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La Familia En El Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  4.846 Palabras (20 Páginas)  •  3.935 Visitas

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Unidad III La Familia en el Derecho Romano

1.- Significados romanos de la palabra familia.

La organización familiar romana, se subdividían en alieni iuris y sui iuris. Este último era, ni más ni menos, el paterfamilias, sin que pudiera haber más de uno en la familia, en tanto que los alieni iuris eran todas aquellas personas que el paterfamilias tenía bajo su dependencia.

Eran personas alieni iuris, los descendientes en patria potestad; las mujeres in manus maritalis; y los hombres libres in mancipio.

Como la patria potestad, la manus maritalis y el mancipium no eran poderes a los que necesariamente quedaran sometidas las personas, por eso se les califica de poderes extraños; pero como la calidad de alieni iuris estaba vinculada a la familia romana, importa establecer lo que por esta se entendió.

La voz familia significó la reunión de todas las personas que dependían de la autoridad de un jefe único: el paterfamilias (varón siempre). Es que a pesar de que la mujer pudo tener condición sui iuris (materfamilias), como tal no podía detentar sino la potestad dominical -sobre esclavos- y también el mancipium, nunca la patria potestad. La potestad dominical era originaria del derecho de gentes.

2.- ¿A quién llamamos propiamente Paterfamilias?

Un Paterfamilias es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes: la patria potestad, la manus y el mancipium (sui iuris).

Su capacidad puede estar limitada por distintas razones, por ejemplo la edad; situación que traerá como consecuencia el que permanezcan bajo el régimen de tutela o curatela. Pueden tener un patrimonio y ejercer las autoridades señaladas.

Ser paterfamilias no implica tener determinada edad, ni el hecho de ser padre; un recién nacido puede ser paterfamilias y tendrá plena capacidad de goce, no así de ejercicio, ya que deberá estar representado por un tutor.

3.-Concepto de parentesco Agnaticio

Es el parentesco civil credo por la ley, fundado sobre la autoridad paternal o marital. Este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. Desde el punto de vista del parentesco agnaticio. Cada persona sólo tendrá dos abuelos, es decir, los paternos.

Siguiendo estas ideas, nos vamos a encontrar con que dos hermanos uterinos de distinto padre no serán considerados como tales agnáticamente, mientras que dos hermanos del mismo padre y diferente madre, desde el punto de vista agnaticio sí lo son.

La familia angática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del legítimo matrimonio o introducidos a la familia mediante la adopción.

El derecho civil romano tendió en todos los casos a conceder prerrogativas a los parientes agnados, especialmente en lo referente a la tutela, curatela y sucesiones.

4.- Explique las fuentes del parentesco Cognatio.

Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.

5.- Resolver un caso de cómputo de parentesco.

CLASES DE PARENTESCO

1- Consanguíneo, el que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Este es el resultado de la vinculación entre padres e hijos, ampliándose a los abuelos y nietos en otra perspectiva entre hermanos y primos, tíos, sobrinos, que tienen un abuelo común.

2- Parentesco por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa, o viceversa por ejemplo: suegra, cuñado, etc.

3- Parentesco Civil: Se da únicamente entre adoptado y adoptante.

LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO

1- Línea Recta, es ascendente o descendente, materna o paterna, se forma por una serie de grados que se cuentan por el número de generaciones o por el de personas excluyendo al progenitor.

Ascendente, es la que liga a una persona con su padre o tronco de quien procede: padre, abuelo, bisabuelo, etc.

Descendente, es la que liga al progenitor con sus descendientes, ejemplo: hijo, nieto, bisnieto, etc.

2- Línea Colateral o Transversal, es la serie de grados que une a los parientes que descienden de un progenitor común, ejemplo: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos.

Los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común, ejemplo: los hermanos, suben un escalón hacía el progenitor y descendiendo otro hacia el hermano, son tres personas, dos hermanos y el progenitor, este se excluye y quedan dos personas, o sea segundo grado.

La línea colateral o transversal es a su vez igual o desigual, si los parientes tienen el mismo número de grados con respecto al tronco común, la línea es igual como en el caso de los hermanos o de los primos. En línea desigual como en el caso del tío y del sobrino hacia el padre y abuelo respectivamente.

3- Línea Materna o Paterna, se da en función a quien sea el progenitor común, la madre o el padre.

6.- Explique los poderes del Paterfamilias.

a) Matrimonio

En la sociedad romana, debido al interés religioso y político que entrañaba la familia, resultaba de suma importancia la conservación de ésta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.

b) Adopción

Es aquella institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las existentes entre el paterfamlias y el filius familas.

De esta manera se introduce en la familia y queda bajo la autoridad de su jefe, una persona que en la mayor parte de los casos no tiene ningún tipo de parentesco cognático con él.

Existen dos tipos de adopción:

1) la adopción de una persona sui iuris, que se llama adrogación y

2) la adopción de una persona alient iuris, que es propiamente la adopción.

c) Legitimación

Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.

7.- Plazos para comprobar la paternidad en el matrimonio.

Se consideran como hijos legítimos a aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración de las iustae nuptiae, o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.

Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido en

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