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39. Ejecución, Cumplimiento Y Extinción Del Acto Administrativo.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  8.996 Visitas

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39. Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo.

39.1 Ejecución.

El acto administrativo es ejecutivo lo que significa que es obligatorio, la ejecutividad es una presunción de validez con posibilidad y obligación de ejecutarse.}

Y también es ejecutorio que significa la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado.

Cuando falte algún requisito podrá evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso, del contencioso administrativo o del amparo.

39.2 El cumplimiento.

Una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernado cumpla, acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado. El cumplimiento es la realización voluntaria, no coactiva del acto.

39.3 Extinción del acto administrativo.

Tiene su tiempo lo cual se puede extinguir o agotar sus efectos por diversas circunstancias. Se clasifican en medios normales y medios anormales.

39.4 Medios normales.

Los medios normales son el cumplimiento y la ejecución forzosa, pueden estar sujeto a la realización de cierta formalidad, según vimos: publicación, notificación, etc.

39.5 Medios anormales.

Son la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino, la condición, la renuncia de derechos, la falta de algún elemento o requisito del acto(irregularidades), la resolución a un recurso administrativo, la sentencia de tribunal administrativo y el fallo favorable al particular en juicio de amparo.

39.6 Revocación administrativa.

La revocación hace cesar los efectos jurídicos de un acto valido, por convenir así a quien lo produjo.

Algunos puntos importantes acerca de la revocación administrativa son;

-Esta forma de extinción implica dejar sin efectos un acto valido

-Debe decidirla una autoridad competente, en ejercicio de sus facultades.

-Ha de estar prevista en la ley.

-Se omite de oficio, nunca a petición del gobernado.

-No debe causar perjuicio al particular.

-Recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos.

-Obedece a una causa de conveniencia al interés general.

-Constituye un acto administrativo.

39.7 La recisión.

Medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento de una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de estas; la parte que decide la recisión no incurre en responsabilidad alguna. La recisión en derecho administrativo, corresponde más bien contemplarla dentro de los contratos que celebra el poder ejecutivo.

39.8 La prescripción.

Medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.

39.9 Caducidad.

Perdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio.

39.10 El término y la condición.

El acto administrativo puede estar sujeto a término o a condición para que surta sus efectos. En tal caso, el cambio radical superviniente en algún elemento del acto o la falta de realización del acontecimiento puede provocar la extinción anormal del acto cuyos efectos estaban supeditados a término y condición.

39.11 La renuncia de derechos.

El particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto administrativo, tal desistimiento puede ser expreso o tácito, ya sea porque le hace saber su decisión al órgano administrativo, o simplemente no ejerce el derecho que tiene.

39.12 Irregularidades e ineficacias dela acto administrativo.

Las irregularidades son defectos o vicios de un acto administrativo, al carecer de uno de sus elementos o requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realización de un acto, es decir, no producir los efectos para los cuales fue creado.

39.13 Problemática de los conceptos inexistencia

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