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ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDAANAS NOCIONES GENERALES


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  1.015 Visitas

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presidencial en elecciones libres y democráticas como dicta la Constitución de ese país en cuanto al mandato presidencial se refiere, pero primero debe ser aprobado como candidato en el partido que dirige (PSUV) en las elecciones internas

Ahora bien, pueden notarse las siguientes diferencias:

el cabildo es una participación solo de los municipios, y quienes participan no necesariamente tienen que estar inscrito en el CNE

El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país considere más apropiada

En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc

referendo es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.

El cabidlo abierto son sesiones de consejos municipales o juntas adminsitradoras locales y el referéndum son consultas al pueblo sobre un proyecto de norma.

El cabildo abierto es utilizado para expresar planteamientos y sus posibles soluciones mientras que el referéndum es una consulta que se hace al pueblo Es ratificativo o post legem, ya que el pueblo deberá ser llamado para que exprese su opinión el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma general de modo que si éste no se aprueba por mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional

Caracteres del referendum Venezolano.

El referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta las siguientes características:

• Es decisorio, puesto que a través del mismo, el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma general de modo que si éste no se aprueba por mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional (articulo 247 de la Constitución). es en definitiva el pueblo --ejerciendo el poder constituyente-- quien decide sobre la procedencia o no de una nueva Constitución.

• Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo, manifestada a través del referéndum, dará existencia a la nueva Constitución, en caso de expresarse positivamente.

• Es legislativo, en razón de la materia específica (reforma general de la ley de leyes) para la que se contempla.

• Es obligatorio, puesto que la propia Constitución impone la obligación de su realización y constituye conditio sine qua non para que pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo electoral.

• Es ratificativo o post legem, ya que

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