Nociones Generales
Enviado por kimu • 24 de Abril de 2013 • 2.799 Palabras (12 Páginas) • 302 Visitas
NOCIONES GENERALES
CONCEPTO ECONÓMICO Y JURÍDICO DEL CRÉDITO
El crédito es capital típicamente circulante. Esto es que no convierte el capital fijo en circulante. Principalmente el crédito es el cambio de un valor presente por un favor futuro.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
1.1 LA MONEDA
Se trata de la representación material y concreta del dinero, es una pieza de un material resistente de peso y composición uniforme normalmente de metal acuñado en forma de disco y con los distintivos elegidos por la autoridad emisora, que se emplea como medida de cambio por su valor legal o intrínseco y como unidad de cuenta.
Nombres de la moneda:
• Del autor.
• Del lugar.
• Del peso.
• Del modo de fabricarlas.
• De la imagen que llevan impresa.
Funciones de la moneda:
• Medida de valor
• Instrumento de adquisición directa.
• Instrumento de liberación de deudas.
• Medio de atesoramiento de riquezas.
La moneda como medio de pago:
• El valor que representa con su peso y volumen.
• Se permite fraccionar su valor en forma limitada.
• Dificultad de falsificación.
NATURALEZA, DEFINICIÓN Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o.,
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
CONCEPCIÓN LEGAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
El concepto legal se encuentra fundado legalmente el artículo 5º de la LGTOC en donde nos especifica que los títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
POR LA LEY QUE LOS RIGE.
3.1.1 TÍTULOS NOMINADOS
Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.
TÍTULOS INNOMINADOS
Son aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa, han sido consagrados por los usos mercantiles.
POR LA RESPONSABILIDAD DEL EMISOR
PUBLICO
Los titulo de crédito publico son emitidos por la federación o una organización descentralizada o empresa estatal con aval del poder público.
PRIVADO
Estos títulos son emitidos por cualquier persona física o moral.
POR EL DERECHO INCORPORADO EN EL TITULO
3.1.2 TÍTULOS PERSONALES O CORPORATIVOS
Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembros de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.
TÍTULOS OBLIGACIONALES
Estos son aquellos que cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
POR SU FORMA DE CREACIÓN
Abstractos ya que tienen un origen, una causa, y un motivo por el cual se crearon, es motivo, cuando entran en circulación no los persigue, se desligan del frente al tenedor de buena fe; y causales son aqellos que siempre estarán ligados a la causa que les dio origen (debentures, vales).
POR SUS SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO
TÍTULOS PRINCIPALES
Son aqellos que no necesitan de otro para existir, la mayoría de títulos de créditos caen en esta categoría, como son la letra de cambio, el pagare, el cheque, el certificado de depósito entre otros.
TÍTULOS DE ESPECULACIÓN
Se entiende por especular como efectuar operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios.
TÍTULOS NOMINATIVOS
Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento.
TÍTULOS A LA ORDEN
Se estipula en el texto a quienes van dirigidos. Se entenderán siempre extendidos a la orden y serán transferibles por endoso.
TÍTULOS AL PORTADOR
Son los que no están expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna a favor de una persona determinada, puede o no contener la cláusula al portador.
LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
MEDIOS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVO
los títulos nominativos solo se pueden transmitir por endoso y entrega, aunque aqellos que lo son en sentido estricto, además se deberán inscribir en el registro del emisor. No se omite citar que además de la ley expone otras formas de transmisión legalmente reconocidas.
TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO POR MEDIO DE ENDOSO
Se encuentra regulado por los
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