Acceso para los Bienes y Servicios
Enviado por susned • 18 de Julio de 2012 • Documentos de Investigación • 800 Palabras (4 Páginas) • 539 Visitas
Ley para la Defensa de las Personas en el
Acceso para los Bienes y Servicios
Trato Recíproco
Artículo 24. Las proveedoras o proveedores de servicios deben otorgar a las personas un
trato recíproco, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que
establezcan para los intereses de mora, los cuales deberán ser ajustados o abonados en
un plazo no mayor de treinta (30) días continuos y en la siguiente factura de cobro por
el servicio prestado.
Comprobantes de negociación
Artículo 43. La proveedora o el proveedor de bienes y la prestadora o el prestador de
servicios están obligados a entregar facturas que documenten la venta o la prestación del
servicio.
Cuando al momento de facturarse la venta no se entregue el bien, deberá indicarse en la
factura el lugar y la fecha en que se hará la entrega.
Toda factura emitida por las proveedoras o proveedores de bienes o prestadores de
servicios deben acogerse a las leyes especiales que rigen la materia.
Exhibición con preferencia
de ofertas o promociones
Artículo 47. Cuando se hagan ofertas o promociones de productos a precios de venta al
público que sean inferiores a los marcados o anunciados en las listas correspondientes,
serán exhibidos con preferencia a sus semejantes de mayor precio.
La venta de las existencias de bienes cuyos precios hayan sido aumentados deberá ser
exhibida con preferencia de los que estén en oferta.
Quien incurra en la violación de este artículo será sancionado conforme a lo previsto en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Condiciones de marcaje de los bienes y servicios declarados de primera necesidad.
Condiciones de marcaje de los bienes y servicios
no declarados de primera necesidad
Artículo 50. En los bienes o servicios no declarados de primera necesidad, el marcaje
del precio lo realizará quien haga la venta a la consumidora o consumidor final, salvo
aquellos bienes o servicios que el Ejecutivo Nacional establezca que el marcaje debe ser
hecho por el importador, el productor o el fabricante.
El marcaje del precio se hará conforme a lo establecido en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente
...