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Acceso para los Bienes y Servicios


Enviado por   •  18 de Julio de 2012  •  Documentos de Investigación  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  539 Visitas

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Ley para la Defensa de las Personas en el

Acceso para los Bienes y Servicios

Trato Recíproco

Artículo 24. Las proveedoras o proveedores de servicios deben otorgar a las personas un

trato recíproco, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que

establezcan para los intereses de mora, los cuales deberán ser ajustados o abonados en

un plazo no mayor de treinta (30) días continuos y en la siguiente factura de cobro por

el servicio prestado.

Comprobantes de negociación

Artículo 43. La proveedora o el proveedor de bienes y la prestadora o el prestador de

servicios están obligados a entregar facturas que documenten la venta o la prestación del

servicio.

Cuando al momento de facturarse la venta no se entregue el bien, deberá indicarse en la

factura el lugar y la fecha en que se hará la entrega.

Toda factura emitida por las proveedoras o proveedores de bienes o prestadores de

servicios deben acogerse a las leyes especiales que rigen la materia.

Exhibición con preferencia

de ofertas o promociones

Artículo 47. Cuando se hagan ofertas o promociones de productos a precios de venta al

público que sean inferiores a los marcados o anunciados en las listas correspondientes,

serán exhibidos con preferencia a sus semejantes de mayor precio.

La venta de las existencias de bienes cuyos precios hayan sido aumentados deberá ser

exhibida con preferencia de los que estén en oferta.

Quien incurra en la violación de este artículo será sancionado conforme a lo previsto en

el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Condiciones de marcaje de los bienes y servicios declarados de primera necesidad.

Condiciones de marcaje de los bienes y servicios

no declarados de primera necesidad

Artículo 50. En los bienes o servicios no declarados de primera necesidad, el marcaje

del precio lo realizará quien haga la venta a la consumidora o consumidor final, salvo

aquellos bienes o servicios que el Ejecutivo Nacional establezca que el marcaje debe ser

hecho por el importador, el productor o el fabricante.

El marcaje del precio se hará conforme a lo establecido en este Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley.

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía

Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente

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