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Actividad 8 Actividad Evaluada por el Docente.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  425 Visitas

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Actividad 8

Actividad Evaluada por el Docente.

A. Cuadro comparativo

Definición

Diferencias

Efectos en el gobernado

Falta de acto administrativo

 Es el acto no nacido, no venido a la vida jurídica por faltarle un elemento sustancial para ello, razón para que no pueda hablarse de acto viciado, pues es algo que no existe. (García Oviedo)

Difiere en que en la falta de acto administrativo es necesario que en este caso tengamos una función que la autoridad deba llevar a cabo que no amerite un escrito o acto del particular sino que lleve a cabo en cumplimiento a las atribuciones estatales, a falta del acto administrativo en este caso.

Esta modalidad de ineficacia e invalidez obedece a las disquisiciones en el mundo del derecho, de las categorías lógicas de lo existente y de lo no existente.

Problemas de validez e impugnación. No cuenta con la eficacia en si de un acto, no existe tal cual el acto administrativo.

Un acto administrativo engendrado sin el cumplimiento de los requerimientos legales, indubitablemente tendrá que ser sujeto de medidas que tiendan a impedir que pueda seguir surtiendo efectos: doctrina de la “teoría de la ineficacia del acto administrativo”

No existe el acto, por lo cual no existe efecto alguno para el gobernado –ciudadano-.

Silencio administrativo

Es el silencio de las autoridades administrativas o abstención de resolver, frente a instancias presentadas o promovidas por particulares, y que la ley, transcurrido cierto tiempo, atribuye el efecto jurídico de haberse dictado una resolución administrativa contraria o negativa a los intereses de esas instancias o, en su caso, favorable. (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM)

El silencio administrativo opera en caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la administración pública.

En stricto sensu solo se da el silencio administrativo en caso de procedimientos iniciados por el particular donde la administración pública se ve comprometida a atender la petición del particular.

Similitud: ambas son de carácter material.

Existe silencio positivo negativo. Esto se va a basar, o depender, de la consecuencia que contraiga el silencio.

B. Referencias

Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa. Pág. 3465.

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