Acuerdo Plenario
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ACUERDO PLENAMO N° 1-2010/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: PRESCRIPCIÓN: PROBLEMAS ACTUALES
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil diez.—
Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Orinado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
Io. Las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolución Administrativa N° 165-2010-P-PJ, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VI Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante, LOPJ—, y ^ictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.
/ 2o. El Pleno Jurisdiccional se realizó en tres fases. En la primera fase los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda para lo cual tuvieron en cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que han venido conociendo en sus respectivas salas en el último año. Fue así como se establecieron los siete temas de agenda así como sus respectivos problemas específicos.
La segunda fase, denominada participación ciudadana, tuvo como finalidad promover la intervención y el aporte de la comunidad jurídica del país para la
"^solución de cada uno de los problemas antes planteados. Para ello se habilitó el foro de^participación a través del portal de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con\ello una amplia participación de diversas instituciones de la capital así como de diversas provincias del país a través de sus respectivas ponencias.
\Lu«go de una debida selección de las ponencias presentadas, se realizó en fecha 04 de noviembre la audiencia pública en la que los representantes de todas las
¡ instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el
' Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales. En cuanto al tema en debate; "Prescripción: Problemas Actuales" informaron oralmente los señores Percy García Cavero —en representación del Instituto deCiencia Procesal Penal—, y Marco Antonio Herrera Guzmán —en representación del Módulo Penal de Camaná - Corte Superior de Arequipa—.
3o La tercera fase del VI Pleno Jurisdiccional comprendió ya el proceso de discusión y formulación de los acuerdos plenarios cuya labor recayó en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los siete temas. Esta fase culminó el día de la sesión plenaria realizada en la fecha con participación de todos los jueces integrantes de las Salas Permanente y Transitoria, interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es así como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Artículo 116° de la LOPJ, que, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.
4°\La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario.
Intervienen como Ponentes los señores LECAROS CORNEJO, BARRIOS AL VARADO Y CALDERÓN CASTILLO, con la participación del señor PRADO SALDARRIAGA.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§ 1. Aspectos generales.
5o. La prescripción en el derecho sustantivo se define como el límite temporal que
^-\ tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo
/ máximo establecido en la Ley sustantiva para el delito incriminado —pena
' abstracta-—. En ese sentido, el Estado a través del Ministerio Público como titular
exclusivo de la acción persecutoria —de conformidad con el artículo ciento
cincuenta y nueve de la Constitución Política del Perú y artículo once de la Ley
Orgánica del Ministerio Público— y encargado de reclamar del órgano jurisdiccional
la declaración del derecho en el acto que estima delictuoso y la determinación de la
\ pena que debe aplicarse al imputado, renuncia o abdica a la persecución de un hecho
j\ punible en los casos que no procede y a la aplicación de la pena fuera de los límites
/ temporales de la prescripción —a su pretensión punitiva— y el Poder Judicial a la
ejecución de una sanción ya impuesta al autor de un hecho punible —prescripción
Nde la pena—.
La institución de la prescripción como está regulada en el artículo ochenta y
»chenta y seis del Código Penal, es una frontera de derecho penal material que
establece una autolimitación al poder punitivo del Estado, en tanto el proceso no
puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes, pues ello
vulneraría el derecho fundamental a la definición del proceso en un plazo razonable.
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7o. El legislador al emitir la norma fija los límites jurídicos traducidos en el lapso de tiempo en el cual los delitos serán perseguibles y no deja éste a voluntad discrecional del órgano encargado de la persecución, lo que es necesario en un Estado de derecho donde la prescripción cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial y constituye una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retraso en la ejecución de sus deberes.
8o. En este sentido, la prescripción varía, en cuanto a su duración, según la naturaleza del delito que se trate y cuando más ingente sea la pena regulada en la Ley, mayor será el plazo de la prescripción para el delito incriminado. También modula la duración del mismo según las vicisitudes del procedimiento y atendiendo a otras consideraciones de especial relevancia: causas de suspensión y de interrupción.
§ 2. Planteamiento de los problemas
9°XDeterminar los alcances del último párrafo del artículo ochenta del Código Penal: la duplica de la prescripción cuando el delito es cometido por un funcionario o idor público contra el patrimonio del Estado.
10?. La prescripción extraordinaria y la configuración y efectos de la reincidencia en las faltas.
11°. Establecer el sentido del artículo trescientos treinta y nueve del Código Procesal Penal que dispone la suspensión
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