Agente Ministerio Publico
Enviado por KAROLSITO • 23 de Agosto de 2013 • 2.242 Palabras (9 Páginas) • 666 Visitas
C AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR EN TURNO
P R E S E N T E.
QUERELLA.
María Flores Buen Rostro, Mexicana, menor de edad, (16 años) soltera, estudiante de secundaria y con domicilio para oír y recibir notificaciones en Col. Universo C. Galaxia de esta ciudad, comparezco y expongo.
Por medio del presente escrito, acudo querella en caso de que la naturaleza de los hechos lo revelen necesario, por la aparente _______________________________________ en contra de quien o quienes resulten responsables.
H E C H O S .
El día _______________.
El día _______________ se practico un ARQUEO CONTABLE por parte del Sr. C. P. _______________, de toda la mercancía existente en nuestras instalaciones, verificándose un faltante de.
La responsabilidad de custodiar la caja de cobro y guarda de numerario y valores en la caja arqueada era de _______________, quien al momento de conocer el resultado del arqueo manifestó _________________________, se procedió a ___________________.
Por lo que es de pensarse que alguien la sustrajo del lugar sin autorización y sin el consentimiento de las personas encargadas de la Empresa.
Por medio del presente escrito y documentos que se anexan, respetuosamente solicito se me tenga por formulando formal denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables, y autorizando como abogados de mi intención a los CC. Li
c. _______________.
Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
RESPETUOSAMENTE.
Lugar, Fecha y firma
EL ESTRUPO
En la legislación penal mexicana, los diferentes estados de la republica, al concebir este delito, le dan diversos matices en cuanto al sujeto pasivo, sus características y medios de ejecución, así como por loo que se refiere a las punibilidades.
Dicha figura típica tiene bases subjetivas endebles que dificultan la interpretación en los casos concretos , además de su inoperancia practica en muchos aspectos, dados los cambios y evolucion de tipo cultural ocurridos en el comportamiento humano.
Noción legal
Este delito es uno de los que ha sufrido mas transformaciones con las reformas, sobre todo porque cambia el sujeto pasivo que antes solo podía ser la mujer menor de 18 años, casta y honesta.
Sujetos
1.- Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre
2.- Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga mas de 12 años de edad y menos de 18.
Sin perder de vista el bien jurídico tutelado, cabe mencionar que el limite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no debe aumentarse, pues una persona mayor de esta edad debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su comportamiento sexual, dadas las actuales condiciones culturales que hacen de una persona un ser capaz de decidir libremente acerca de su actuar sexual.
Los limites de edad para ser sujeto pasivo de estupro son: mayor de 12 años y menor de 18.
La ley exigía dos características de tipo subjetivo que debía reunir el pasivo de estupro(mujer): la castidad y la honestida.
En la practica resultan de muy difícil probanza cada una de ellas. Para entender mejor estos términos se analizan por separado.
Carranca y Trujillo afirma que la castidad es un elemento “... normativo, de valoración cultural. Y por ello corresponde al juez apreciarlo, en uso de sus facultades de interpretación”
A la Castidad se le asocia con las Pureza, la doncellez y la virginidad.
La noción de virginidad, consiste en la integridad del himen, es decir, que este no se haya desgarrado; es valido precisar que se desgarramiento pude deberse a la penetración del miembro viril o al exceso de masturbación por parte de la propia mujer, pero también a causa de algún accidente.
Entre la multiplicidad de hímenes que existen algunos son:
• Elásticos: que a pesar de penetraciones innumerables permaneces intactos.
• Frágiles: que se rasgan con leves accidentes deportivos.
Pueden presentarse el caso de que haya:
• Mujeres vírgenes no castas : En este supuesto se puede contemplar a una prostituta con himen elástico, el cual se mantiene intacto a pesar de innumerables cúpulas realizadas.
• Mujeres castas no vírgenes: en este supuesto se contemplan las mujeres que han sufrido desgarramiento del himen sin haber realizado cópula alguna, ya sea de manera accidental, como una caída o una abertura de piernas.
La virginidad dista mucho de resolver el problema de la castidad y por supuesto no son lo mismo; sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia al respecto, en sentido siguiente: “Para la configuración del delito de estupro, la virginidad de la ofendida menor de 18 años es indicio vehemente de su castidad y honestidad”
Honestidad: “Entre honestidad y castidad hay una relación de genero a especie, La primera seria el genero y en la segunda especie”
La Suprema Corte de Justicia considera la Honestidad como ”... el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual.”
La Castidad es la abstención de realizar actividades sexuales ilícitas... de tipo interno
La Honestidad constituye la manera recatada de comportamiento en el ámbito sexual ante los demás... de tipo externo
Hay Mujer casta no honesta: seria el caso de la mujer que trabaja por la noches realizando desnudos ante el publico, pero que aun no ha tenido relaciones sexuales.
Mujer honesta no casta: seria la mujer casada, viuda, divorciada, que se conduce con recato en cuanto a su comportamiento con los demás.
La castidad y la honestidad son situaciones subjetivas y cambiantes, con una valoración distinta según la época y el lugar, así como las condiciones socioculturales del momento.
Objetos
1.- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años, en relación con lo dispuesto en Código Penal del estado de Jalisco.
2.- Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
Conducta
Conducta típica: es la realización de la copula.
Por copula se entiende la unión o ayuntamiento carnal. Que puede ser:
• Norma o idóneo: es la conocida como vaginal o vulvar, consiste en la introducción del miembro viril en la abertura vaginal. Únicamente puede realizarse entre un hombre y una mujer.
• Anormal, inidonea o impropia: es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la penetración se ejecuta por vía vaginal y puede setr5 de dos
...