Algunas nociones en torno a la instruccion penal preparatoria
Enviado por jaketita • 21 de Julio de 2011 • Tutorial • 10.059 Palabras (41 Páginas) • 915 Visitas
ALGUNAS NOCIONES EN TORNO A LA INSTRUCCION PENAL PREPARATORIA
Lic. Leovigildo Rodríguez Anchía
Asesor, Ministerio de Seguridad Pública
Sumario:
Introducción, A-La Instrucción, 1-Concepto 1.a La Instrucción en sentido genérico. 1.b La Instrucción en sentido restringido. 1.c Finalidad de la instrucción. 1.d Matiz Mixto de la Instrucción. 2-Naturaleza. 2.a Proceso Preliminar preparatorio originario 2.b La Instrucción proceso Autónomo. 2.c La Instrucción proceso preventivo cautelar. 2.d La Instrucción proceso medio o proceso fin. 2.e La Instrucción como semi-jurisdicción o jurisdicción plena 3- Características 3.a Proceso ordenador. 3.b Proceso preparatorio. 3.c Proceso de derivación homogénea inmediata. 3.d Proceso con face de conocimiento. 3.e Proceso con contradictorio inferior. Conclusiones. APENDICE La Reforma al Procedimiento Penal, específicamente en cuanto a la instrucción.
INTRODUCCION
Después de varios años en el ejercicio de la Judicatura, y particularmente en la función de Juez Instructor, me he percatado que no resulta fácil para el estudiante de Derecho, ni para el novel abogado, incursionar en los procesos de instrucción, ello debido básicamente, al factor que representa el hecho de que académicamente se le da poca importancia al proceso instructivo y se deja por ello de puntualizar sobre algunas de sus particularidades, lo que causa alguna incomprensión de su estructura, naturaleza y cometido, y dificulta la asimilación en la práctica, de su sistemática. De otro lado los tratados a nuestro alcance siempre enfocan el proceso de instrucción en su fase dinámica y en forma algunas veces superficial, mostrando únicamente el procedimiento que lo conforma, pero sin explicar su esencia, ni particularizar sobre su desarrollo desde un punto de vista teleológico, lo que impide que pueda ser destacada su importancia.
Sin pretender de ningún modo llenar ese vacío, sino solo contribuir para hacerlo menos profundo, me he visto motivado a entretejer las breves líneas que a continuación se exponen, tratando de hacer un análisis, sino muy profundo, si serio de aspectos que atañen a la instrucción y a su significado dentro del proceso penal en general.
Tengo en cuenta por supuesto las corrientes que toman actualidad en el derecho procesal penal, tendientes a eliminar la instrucción como proceso a cargo de un órgano de la Judicatura, para convertirla en un procedimiento de investigación bajo la competencia del Ministerio Público, y de un control jurisdiccional paralelo por parte de Juez del Procedimiento preliminar o Juez de Garantías; reforma ya introducida en el Código Procesal Italiano, en la Ordenanza Procesal Alemana, y en los proyectos para Código Nacional de la República Argentina y Código de Procedimientos Penales de la República de Guatemala(1). No obstante y sirva de aclaración inicial, tales innovaciones no pretenden en modo alguno eliminar la instrucción como etapa inicial del proceso penal, que ha destacado como imprescindible desde el procedimiento de la "cognitio extra ordinem" de la época republicana de Roma hasta la actualidad, sino más bien hacerla más dinámica y efectiva, menos entrabada y mucho más acorde con la preponderancia de los derechos individuales(2). En todo caso en nuestro país, la Instrucción sigue siendo un proceso, y el cometido de esta exposición es destacar su esencia y su significado, indistintamente que se trate de tal o de un simple procedimiento con paréntesis de actividad jurisdiccional, para concluir que se trata de una etapa verdaderamente relevante, pero que ha sido minimizada bajo la sombra impactante y temida del debate.
La instrucción ciertamente, sea como proceso o como procedimiento, seguirá siendo la única forma para realizar dos cometidos importantes y primordiales de la justicia penal: -Establecer la necesidad y posibilidad del debate como etapa ulterior, o; -determinar la procedencia de una sentencia de sobreseimiento poniendo fin oportuno a una innecesaria investigación. Esto significa ni más ni menos, que la instrucción es la llave de la puerta que abre el interés público y general del castigo al transgresor del ordenamiento jurídico penal, o la del interés particular del inculpado a quien le favorezca una de las causas para sobreseer evitándole el tortuoso camino hacia el juicio plenario, llave sin cuyo accionamiento se derrocharían inmensos esfuerzos, en forma inútil y perniciosa, coartando en muchas oportunidades la libertad de los sujetos señalados como responsables de una acción delictiva, en extremos de modo y tiempo realmente indignos de una sociedad civilizada y de un Estado de Derecho.
Bajo estos parámetros inicialmente se tocará lo referente a la Instrucción en su concepto, naturaleza, y características, y como apéndice se puntualizará sobre algunas particularidades de la reforma que tarde o temprano deberá adecuarse al sistema procesal costarricense para ajustarlo a las exigencias de una correcta administración de justicia penal y a las posibilidades de un país pobre como el nuestro.
A. LA INSTRUCCION
1. Concepto:
En torno a la instrucción se han dado varias definiciones, unas nos la describen como un simple procedimiento, sin destacar algunos de los poderes formales que surgen de la relación procesal que es el núcleo y esencia del proceso, y sin perfilar sus cometidos prácticos, otras, en un sentido dinámico, precisando algunos de los más significativos de esos poderes, de modo que resulta útil determinar entre ellas la que engloba ambas facetas: Así, hay autores que definen la instrucción como:
"La fase eventual(3) y preparatoria del juicio que cumple un órgano jurisdiccional en virtud de la excitación oficial de la policía o del Ministerio Público en forma limitadamente pública y limitadamente contradictoria para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal y asegurar la presencia del imputado con el fin específico de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento"(4)
Otros señalan que:
"La instrucción es la fase preparatoria, preliminar y ordenadora del juicio, realizada por escrito y en forma limitadamente pública y limitadamente contradictoria que tiene por fin establecer la verdad acerca del presunto hecho delictivo para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento"(5)
Por último otros más la definen como:
"La etapa o momento del proceso en el cual los órganos judiciales se dedican a recoger todos los elementos de prueba referidos a un hecho que se presume delictivo
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