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Algunos Tratados Dos Donde México Se Encuentra


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  328 Visitas

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Tratados Donde México se encuentra

Introducción

Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias especificas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”. La aprobación senatorial, es el consentimiento que el Senado otorga en algunos países para la Ratificación de un tratado. Para esta investigación se tomó en cuenta años antes del inicio de las Legislaturas y se señalo si el

Sistema era unicameral o bicameral, es decir, si en el momento de aprobar los tratados estaban las dos Cámaras (Diputados y Senadores) o solo era la Cámara de Senadores. La aprobación interna de los tratados internacionales en México se da de la siguiente forma:

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que tiene los antecedentes y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.

En ocasiones, los funcionarios de la (SRE) y de más dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclarar cualquier duda sobre el tratado.

El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la Secretaría de Gobernación del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de La Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.

Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al secretario de Gobernación, acompañado con dos copias certificadas del texto en español del tratado y copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción l del artículo 76 de la constitución política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como las del memorándum.

En cuanto al proceso legislativo, en este caso el senado tiene el propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados.

El proceso legislativo se rige por la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley Orgánica del congreso General los Estados Unidos Mexicanos.

Si después de considerar el tratado, el Senado da su aprobación, emite el decreto en ese sentido; el cual se publica en el diario oficial de la federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado.

El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del derecho emitido por el Senado, va firmado Por el Presidente de la República y refrendado por el secretario de Gobernación

Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el Secretario de Relaciones Exteriores.

Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República ratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

La formación de leyes, aprobación de tratados y decretos dan inicio con base en el Reglamento de Debates sobre la forma intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Marco Jurídico ll

2.1 LEGISLACION INTERNA.

2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En México, la constitución Política es la Norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, las leyes federales y los tratados soy ley suprema de la Nación y tiene por lo tanto, la misma jerarquía; además de establecer la jerarquía legislativa en el sistema jurídico mexicano, esta disposición define el cual deben de considerarse los tratados con respecto a la normatividad.

De ahí que en todo caso un tratado se pueda modificar una ley federal.

La celebración de un tratado se integra en nuestro derecho público interno por la concurrencia de dos voluntades, como son el Presidente y el Senado, tomada la de este último por la mayoría de los votos de los presentes.

El artículo 15 constitucional, restringe las facultades del poder Ejecutivo y el del Senado para celebrar tratados.

El artículo 18, en su último párrafo, prevé la celebración de los tratados para efecto de llevar a cabo el intercambio internacional de reos de nacionalidad mexicana o extranjeros.

De igual manera el artículo 89 constitucional, habla de las facultades del presidente con respecto a la celebración de tratados.

En cuanto al Senado sus facultades se encuentran establecidas en el artículo 76, fracción I.

Por su parte, el artículo 117 en su fracción I dispone la prohibición de los Estados para la celebración de tratados.

Esta prohibición a las entidades federativas resulta congruente con la naturaleza jurídica del Estado federal mexicano, ya que los Estados miembros carecen de personalidad jurídica para actuar como sujetos del derecho internacional.

De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el Ejecutivo Federal puede celebrar tratados internacionales y tales tratados requieren de la aprobación del Senado sin que sea necesaria la intervención de otro órgano para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse en el ámbito internacional.

2.1.2 Ley Orgánica.

Mediante la intervención de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), México, a lo largo de su vida independiente, ha celebrado numerosos tratados tanto bilaterales como multilaterales sobre muy diversas Materias.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la SRE la facultad de intervenir “en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los

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