Arumentacion Juridica
Enviado por oropeza91 • 16 de Enero de 2014 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 212 Visitas
CAPITULO I
EL METODO DOGMATICO
Partiendo de que el método dogmático implica la adhesión al derecho legislado, es decir, a la ley, a su interpretación por los tribunales federales (para el caso de México) y a la búsqueda de opiniones doctrinarias fundamentadas siempre en la norma jurídica de carácter positivo, intentaré encontrar en la resolución judicial que se analiza, si el Juzgador recurrió al o no al método dogmático.
Así tenemos que, el resolutor inicia haciendo una exposición del contrato de seguro, como base de la acción de pago intentada y llega a una primera conclusión: la certeza de que el contrato fue celebrado y por tanto, la existencia de la obligación y le otorga el valor probatorio que la “LEY” mercantil le sugiere, es decir, el artículo 1296, al establecer que: En efecto, de las pólizas de seguros número L1002707 y C3722008, así como de las condiciones generales del contrato, los cuales merecen valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 1296 del Código de Comercio, por cuanto son documentos privados, que no fueron objetados por las partes. Lo propio ocurre cuando valora los demás medios de prueba a la luz del numeral 1292 del propio Código de Comercio. Finalmente, el juzgador arriba a su conclusión fundamental, en el sentido de que aún y cuando la parte demandada justificó que la actora en el este juicio, mintió a la aseguradora y por tanto actúo de mala fe, al no declarar al momento de la celebración del contrato que ya padecía las enfermedades por las cuales requirió de la atención médica, establece que la compañía aseguradora incurrió en el error de no notificar a la asegurada, dentro del término de quince días a que el artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece para el caso de la rescisión del contrato y que por tanto, el contrato surtía plenamente sus efectos jurídicos en los términos convenidos por las partes, condenando a la demandada a su cumplimiento. - - - - - -
Por ello, no hay duda que se resuelve la controversia, con base en el método Dogmático. Pues se toma como base para decidir, el mandamiento literal de la ley, sin tomar en cuenta la circunstancia de que había causa para la rescisión y que podría vulnerarse el principio de la justicia misma, pues quien actúa con dolo o mala intención, merece sufrir las consecuencias de su proceder negativo. SIn embargo, ante la disposición normativa que impone a la aseguradora la obligación de notificar a la asegurada, de la rescisión del contrato dentro del término ahí establecido, se pondera la ley por encima de la verdad objetiva, que deriva de los acontecimiento tácticos.
CAPITULO II
EL METODO HERMENÉUTICO
Si la hermenéutica es el método que nos sirve para desentrañar el verdadero sentido de las cosas, con independencia a veces, de la producción literal de un enunciado, luego entonces, lo importante será establecer ¿qué se quiso decir por quien formula ese enunciado?. Aplicado al derecho tendríamos que admitir, que éste método busca hacer que prevalezcan los principios constitucionales por encima de cualquier otra disposición en contrario.
En ese tenor y continuando con el análisis metodológico de la resolución en cuestión, tendremos que arribar a la conclusión que no se aplicó el método de la hermenéutica, porque aún cuando a juicio del juez, la compañía aseguradora estaba facultada para rescindir el contrato de seguro, por haberse justificado que la asegurada había mentido al momento de contratar el seguro, en relación a dolencias anteriores, que de haberlas conocido la compañía, el contrato no se hubiese celebrado en los términos contratados, se le condena al pago de las sumas aseguradas, con base estrictamente en una disposición normativa, que evidentemente vulnera el principio constitucional de JUSTICIA contenida en el artículo 17 constitucional, pues no es razonable, que alguien obtenga un beneficio valiéndose del error de su contrario, aún cuando no se tenga por naturaleza, la razón del derecho que se dice le fue vulnerado, como así ocurrió en el presente caso que hoy es materia de crítica.
Por otra parte, es importante destacar que la aplicación del método hermenéutico en la resoluciones judiciales, encuentran el mayor obstáculo en la deficiencia de la legislación ordinaria en la mayoría de los casos e inclusive, en la propia carta fundamental, pues para ello basta entender si se quiere literalmente, el contenido del último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando establece: “En los juicios del orden civil, la sentencia
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