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Enviado por rocco25___ • 25 de Marzo de 2015 • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 131 Visitas
Contribuciones parafiscales.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos
A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada.
2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo
La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo
Los impuestos
La parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales
Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales, etc.), entre los ingresos del estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.
El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos
Nuestra constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.
se establece en nuestra constitución la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, un derecho humano fundamental e irrenunciable que el estado proporciona a sus miembros independientemente de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral; conforme al principio de progresividad previsto en nuestra carta magna y las diferentes leyes nacionales, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, con el fin de establecer una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que se agotan en protección a los riesgos de enfermedad, invalidez temporal o permanente, vejez, nupcialidad, maternidad y paro forzoso, con lo cual, el estado garantiza un mínimo de condiciones que permiten optimizar la calidad de vida de los ciudadanos en procura del beneficio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad
En el marco de las contingencias contempladas por la ley orgánica del sistema de seguridad social, se recoge el derecho a la vivienda y hábitat amparado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela, como parte de la seguridad social, que persigue garantizar a todas las personas sujetas al ámbito de su aplicación, la satisfacción progresiva del derecho a acceder a una vivienda digna. para la consecución de este fin, el régimen Prestacional de vivienda y hábitat, está conformado por recursos financieros provenientes de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y ahorro individual, incluyendo también recursos no tradicionales las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales, los cuales quedan exceptuados de la fiscalización, supervisión y control de la superintendencia de seguridad social, competencias que tiene atribuidas el banco nacional de vivienda y hábitat.
dentro de los recursos contemplados por el legislador de la seguridad social para satisfacer este derecho, ha previsto la captación de ingresos, a través de un sistema de cotizaciones parafiscales de carácter obligatorio, regido por normas de índole tributario, sin hacer distinción alguna sobre las características propias de cada uno de los mecanismos de obtención de recursos financieros para cubrir las distintas contingencias, aplicables de manera genérica a la naturaleza de la mayoría de las previsiones amparadas por la ley, con excepción del sistema establecido para el régimen Prestacional de vivienda y hábitat, por cuanto, su sistema de recursos, tal como está concebido en la actual ley marco del sistema de seguridad social, se contrapone al carácter social propugnado por ésta, en el entendido que al definir las modalidades de financiamiento de este régimen, exalta la parafiscalidad como característica principal del ahorro habitacional; el cual dista del destino atribuido por nuestro legislador, que a través de incentivos y políticas persigue estimular a los ciudadanos y ciudadanas para que por medio del ahorro individual por una parte participen de manera protagónica en la satisfacción de este derecho, y por la otra, contribuyan a que otros aportantes del sistema consigan de igual forma, materializar esta necesidad (financiamiento solidario), en atención a los principios de participación
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