Bibliografia De Justiniano
Enviado por aracely.garza • 9 de Diciembre de 2013 • 1.659 Palabras (7 Páginas) • 475 Visitas
Justiniano
Nació en Iliria en el año 482. Su tío Justino, emperador de Oriente, lo asoció al trono, sucediéndole después de su muerte en el año 527 y gobernando hasta el año 565. Se casó con Teodora, una bailarina de circo. Él tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.
Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.
La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma.
Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania.
Las Institutas de Justiniano serán la conclusión de reiterados intentos previos en reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, recogiendo tanto las leges como los iura. Colaborarán en tal emprendimiento las escuelas de Berito y Constantinopla, a través de juristas integrantes de ellas.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:
1ª.− En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.
2ª.− Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.
La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.
Código de Justiniano: es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527−565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.
Las Instituciones
Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
El Código
Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada Haec quae necesrio, por ser estas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post−teodosianas.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mimo año la entrada en vigencia del Novus
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