ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Biografias


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  150 Visitas

Página 1 de 3

TITULO CUARTO

DE LAS DONACIONES

CAPITULO I

DE LAS DONACIONES EN GENERAL

ART. 2306.- DONACION ES UN CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA

TRANSFIERE A OTRA, GRATUITAMENTE, UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS

BIENES PRESENTES.

ART. 2307.- LA DONACION NO PUEDE COMPRENDER LOS BIENES FUTUROS.

ART. 2308.- LA DONACION PUEDE SER PURA, CONDICIONAL, ONEROSA O

REMUNERATORIA.

ART. 2309.- PURA ES LA DONACION QUE SE OTORGA EN TERMINOS ABSOLUTOS,

Y CONDICIONAL LA QUE DEPENDE DE ALGUN ACONTECIMIENTO INCIERTO.342

ART. 2310.- ES ONEROSA LA DONACION QUE SE HACE IMPONIENDO ALGUNOS

GRAVAMENES Y REMUNERATORIA LA QUE SE HACE EN ATENCION A SERVICIOS

RECIBIDOS POR EL DONANTE Y QUE ESTE NO TENGA OBLIGACION DE PAGAR.

ART. 2311.- CUANDO LA DONACION SEA ONEROSA, SOLO SE CONSIDERA

DONADO EL EXCESO QUE HUBIERE EN EL PRECIO DE LA COSA, DEDUCIDAS DE

EL LAS CARGAS.

ART. 2312.- LAS DONACIONES SOLO PUEDEN TENER LUGAR ENTRE VIVOS Y NO

PUEDEN REVOCARSE, SINO EN LOS CASOS DECLARADOS EN LA LEY.

ART. 2313.- LAS DONACIONES QUE SE HAGAN PARA DESPUES DE LA MUERTE

DEL DONANTE, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL LIBRO

TERCERO; Y LAS QUE SE HAGAN ENTRE CONSORTES, POR LO DISPUESTO EN EL

CAPITULO VIII, TITULO V DEL LIBRO PRIMERO.

ART. 2314.- LA DONACION ES PERFECTA DESDE QUE EL DONATARIO LA ACEPTA

Y HACE SABER LA ACEPTACION AL DONADOR.

ART. 2315.- LA DONACION PUEDE HACERSE VERBALMENTE O POR ESCRITO.

ART. 2316.- NO PUEDE HACERSE DONACION VERBAL MAS QUE DE BIENES

MUEBLES.

ART. 2317.- LA DONACION VERBAL SOLO PRODUCIRA EFECTOS LEGALES

CUANDO EL VALOR DE LOS MUEBLES NO PASE DE CIEN PESOS.

ART. 2318.- SI EL VALOR DE LOS MUEBLES EXCEDE DE CIEN PESOS, PERO NO DE

QUINIENTOS, LA DONACION DEBE HACERSE POR ESCRITO.

SI EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS, LA DONACION SE REDUCIRA A ESCRITURA

PUBLICA.

ART. 2319.- LA DONACION DE BIENES RAICES, SE HARA EN LA MISMA FORMA

QUE PARA SU VENTA EXIJA LA LEY.

ART. 2320.- LA ACEPTACION DE LAS DONACIONES SE HARA EN LA MISMA FORMA

QUE EN ESTAS DEBAN HACERSE; PERO NO SURTIRA EFECTO SI NO SE HICIERE

EN VIDA DEL DONANTE.

ART. 2321.- ES NULA LA DONACION QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LOS

BIENES DEL DONANTE, SI ESTE NO SE RESERVA EN PROPIEDAD O EN

USUFRUCTO, LO NECESARIO PARA VIVIR, SEGUN SUS CIRCUNSTANCIAS.343

ART. 2322.- LAS DONACIONES SERAN INOFICIOSAS EN CUANTO PERJUDIQUEN

LA OBLIGACION DEL DONANTE DE SUMINISTRAR ALIMENTOS A AQUELLAS

PERSONAS A QUIENES LOS DEBE, CONFORME A LA LEY.

ART. 2323.- SI EL QUE HACE DONACION GENERAL DE TODOS SUS BIENES, SE

RESERVA ALGUNOS PARA TESTAR, SIN OTRA DECLARACION, SE ENTENDERA

RESERVADA LA MITAD

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com