Biografias
Enviado por kare_122hotmail • 16 de Septiembre de 2014 • 620 Palabras (3 Páginas) • 150 Visitas
TITULO CUARTO
DE LAS DONACIONES
CAPITULO I
DE LAS DONACIONES EN GENERAL
ART. 2306.- DONACION ES UN CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA
TRANSFIERE A OTRA, GRATUITAMENTE, UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS
BIENES PRESENTES.
ART. 2307.- LA DONACION NO PUEDE COMPRENDER LOS BIENES FUTUROS.
ART. 2308.- LA DONACION PUEDE SER PURA, CONDICIONAL, ONEROSA O
REMUNERATORIA.
ART. 2309.- PURA ES LA DONACION QUE SE OTORGA EN TERMINOS ABSOLUTOS,
Y CONDICIONAL LA QUE DEPENDE DE ALGUN ACONTECIMIENTO INCIERTO.342
ART. 2310.- ES ONEROSA LA DONACION QUE SE HACE IMPONIENDO ALGUNOS
GRAVAMENES Y REMUNERATORIA LA QUE SE HACE EN ATENCION A SERVICIOS
RECIBIDOS POR EL DONANTE Y QUE ESTE NO TENGA OBLIGACION DE PAGAR.
ART. 2311.- CUANDO LA DONACION SEA ONEROSA, SOLO SE CONSIDERA
DONADO EL EXCESO QUE HUBIERE EN EL PRECIO DE LA COSA, DEDUCIDAS DE
EL LAS CARGAS.
ART. 2312.- LAS DONACIONES SOLO PUEDEN TENER LUGAR ENTRE VIVOS Y NO
PUEDEN REVOCARSE, SINO EN LOS CASOS DECLARADOS EN LA LEY.
ART. 2313.- LAS DONACIONES QUE SE HAGAN PARA DESPUES DE LA MUERTE
DEL DONANTE, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL LIBRO
TERCERO; Y LAS QUE SE HAGAN ENTRE CONSORTES, POR LO DISPUESTO EN EL
CAPITULO VIII, TITULO V DEL LIBRO PRIMERO.
ART. 2314.- LA DONACION ES PERFECTA DESDE QUE EL DONATARIO LA ACEPTA
Y HACE SABER LA ACEPTACION AL DONADOR.
ART. 2315.- LA DONACION PUEDE HACERSE VERBALMENTE O POR ESCRITO.
ART. 2316.- NO PUEDE HACERSE DONACION VERBAL MAS QUE DE BIENES
MUEBLES.
ART. 2317.- LA DONACION VERBAL SOLO PRODUCIRA EFECTOS LEGALES
CUANDO EL VALOR DE LOS MUEBLES NO PASE DE CIEN PESOS.
ART. 2318.- SI EL VALOR DE LOS MUEBLES EXCEDE DE CIEN PESOS, PERO NO DE
QUINIENTOS, LA DONACION DEBE HACERSE POR ESCRITO.
SI EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS, LA DONACION SE REDUCIRA A ESCRITURA
PUBLICA.
ART. 2319.- LA DONACION DE BIENES RAICES, SE HARA EN LA MISMA FORMA
QUE PARA SU VENTA EXIJA LA LEY.
ART. 2320.- LA ACEPTACION DE LAS DONACIONES SE HARA EN LA MISMA FORMA
QUE EN ESTAS DEBAN HACERSE; PERO NO SURTIRA EFECTO SI NO SE HICIERE
EN VIDA DEL DONANTE.
ART. 2321.- ES NULA LA DONACION QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LOS
BIENES DEL DONANTE, SI ESTE NO SE RESERVA EN PROPIEDAD O EN
USUFRUCTO, LO NECESARIO PARA VIVIR, SEGUN SUS CIRCUNSTANCIAS.343
ART. 2322.- LAS DONACIONES SERAN INOFICIOSAS EN CUANTO PERJUDIQUEN
LA OBLIGACION DEL DONANTE DE SUMINISTRAR ALIMENTOS A AQUELLAS
PERSONAS A QUIENES LOS DEBE, CONFORME A LA LEY.
ART. 2323.- SI EL QUE HACE DONACION GENERAL DE TODOS SUS BIENES, SE
RESERVA ALGUNOS PARA TESTAR, SIN OTRA DECLARACION, SE ENTENDERA
RESERVADA LA MITAD
...