CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD.
Enviado por Audita Contadores Cusco • 20 de Julio de 2016 • Apuntes • 381 Palabras (2 Páginas) • 134 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Conste por el presente documento,
SEXTO: El contrato tendrá una duración de tres (3) meses, iniciará el FECHA INICIO y concluirá el FECHA FIN, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo.
SEPTIMO: El trabajador gozará de los beneficios laborales correspondiente al Régimen Laboral Especial de la Micro Empresa según lo establece el D. Leg. 1086 (Ley de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente), el cual contempla como único beneficio laboral 15 días de vacaciones por cada año laborado o su parte proporcional.
OCTAVO: DE LA EXTINCION. El presente contrato podrá rescindirse en caso el trabajador cometa una falta grave (Llegar al centro de labor en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias toxicas, abandono de trabajo y otros que vayan en perjuicio de la empresa) y faltas leves de carácter acumulativo (incumplimiento de obligaciones laborales, reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, impuntualidad reiterada y otras faltas establecido en el D. Leg. 728)
NOVENO: Se le asignara al trabajador una habitación compartida para que pueda descansar, e individualmente se le hará entrega bienes de uso personal(frazada, sabana, colchón, tarima y otros) las cuales serán entregadas en buenas condiciones y serán devueltas en las mismas condiciones que fueron recibidas salvo desgaste del bien propio del uso.
En caso el trabajador incumpliera con alguna de las prestaciones a la que se obliga, le será impuesta una penalidad equivalente al 15% de su remuneración, como pena y en compensación por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de la prestación pendiente. Según lo establecido en el artículo 1592 del código civil, Arts. 1341º y ss. Del Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295.
DECIMO: el trabajador está obligado a comunicar con un mínimo de 30 días de anticipación por escrito su decisión de renunciar al cargo. (Artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O. del D. Leg. 728 (D.S. N° 003-97-TR)
DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que en la celebración del presente contrato no ha mediado ningún vicio de voluntad que lo invalide, ratificando en las cláusulas precedentes, y lo hacen de su entera voluntad, firmando el presente en señal de conformidad
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