CUESTIONARIO DERECHO EJECUCIÓN PENAL LEY DE REHABILITACIÓN E INDULTOS Y CONMUTAS
Enviado por AnaAR • 22 de Enero de 2014 • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 526 Visitas
CUESTIONARIO DERECHO EJECUCIÓN PENAL
LEY DE REHABILITACIÓN E INDULTOS Y CONMUTAS
Abogado Ceferino Justiniano Lara.
1. ¿Que regula la ley de Rehabilitación del delincuente?
La Ley de Rehabilitación del delincuente regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados, y en general, el tratamiento de los penados y su orientación post-carcelaria con visitas a lograr su readaptación social.
2. ¿Que organizara la Dirección de Establecimientos Penales, con miras de identificación de los reclusos?
La Dirección General de Establecimientos Penales organizara un Registro Central de Reclusos, estrictamente confidencial y reservado, en el que constaran los datos necesarios para su respectiva identificación, que servirán para el señalamiento de los delincuentes reincidentes y habituales.
3. ¿Qué obligación tienen los jueces cuando profieran sentencias (se entiende condenatorias) con respecto a la Dirección General de Establecimientos penales?
Los jueces y tribunales de todo el país, enviaran mensualmente a la Dirección General de Establecimientos Penales, la certificación total de las sentencias que pronuncien.
4. ¿Cómo se clasifican los establecimientos penales en Honduras?
En la Republica habrán los siguientes establecimientos penales: 1) Las Penitenciarias Nacionales, para el cumplimiento de las penas que excedieren de tres años; 2) Las cárceles departamentales o seccionales, para el cumplimiento de las penas que no excedan de tres años; y 3) Las cárceles locales, para el cumplimiento de las penas de prisión.
5 ¿Que exigencias deben satisfacer los locales destinados a los reclusos?
Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer las exigencias de higiene y salubridad, particularmente en lo relacionado con el volumen de aire, agua, superficie mínima, alumbrado y ventilación.
6. ¿Cómo se define lo que es TRATAMIENTO PENITENCIARIO?
Tratamiento Penitenciario es el conjunto de acciones fundadas en Ley previamente razonadas y orientadas por el órgano técnico de una cárcel, y ejecutadas por el personal penitenciario, con el fin de lograr la adecuada reintegración social del individuo privado de su libertad por la comisión de un delito.
7. ¿Qué carácter deberá tener el Régimen penitenciario? El régimen penitenciario, tendrá carácter progresivo y técnico y constara, por lo menos, de periodos de estudio, diagnóstico y tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y en tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundara en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.
8. ¿Cómo deberá ser el tratamiento para la reincorporación del penado a la sociedad y el estudio de su personalidad?
El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, considerada sus circunstancias personales. Se procurara iniciar el estudio de la personalidad del interno o recluso, desde que este, quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnara copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional del que aquel dependa.
9. ¿Quiénes quedan ya sujetos al sistema de tratamiento penitenciario progresivo?
Quedan sujetos al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo, los condenados a pena que pase de tres años de duración.
10. ¿Que comprende el sistema anterior?
El Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo comprenderá los siguientes periodos: 1) De Observación; 2) De aislamiento celular nocturno y de régimen común diurno; 3) De preparación para la libertad, con vida en común diurna y nocturna; y 4) De libertad condicional, cuando proceda.
11. ¿Casos en que se permite por la Dirección del establecimiento penal salida de reclusos?
La Dirección del Establecimiento penal, previo el informe favorable que levantara el personal sicopedagógico, podrá autorizar la salida de los reclusos en los siguientes casos: 1) Para efectuar diligencias personales impostergables, como ser Grave enfermedad o muerte de parientes cercanos; 2) Cuando las salidas tengan por finalidad la preparación para la vida libre; y 3) Para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o deportivos.
12. ¿Son etapas del tratamiento del recluso?
Las Etapas de tratamiento son: 1) Tratamiento de clasificación; 2) Tratamiento de Pre-Liberación; y 3) Tratamiento de Post Carcelario.
13. ¿Qué criterios se siguen de clasificación de reclusos?
En el Sistema Penitenciario Hondureño, son criterios de clasificación los siguientes: 1) Criterio Objetivo; y 2) Criterio Subjetivo.
14. ¿Qué puede comprender el tratamiento preliberacional? El Tratamiento pre-liberacional podrá comprender: 1) Información y Orientación especial y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; 2) Métodos colectivos; 3) Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; 4) Traslado a una instalación abierta; y 5) Permisos de salida el fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien, salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.
15. ¿Qué es tratamiento post-carcelario a que se refiere la ley?
El tratamiento post-carcelario es la asistencia auxiliar que se dará para fortalecer al ex reo en las situaciones de dificultad manifestada por él, sobre todo en la primera etapa de recuperación de su libertad.
16. ¿Que debe ser el trabajo para el recluso conforme a la ley?
El trabajo es un derecho y un deber del recluso y se realizara siempre bajo la vigilancia y control de la autoridad penitenciaria o carcelaria.
17. ¿Bajo que modalidades se hará la designación de trabajo a los reclusos?
La asignación del trabajo al recluso se hará bajo las características siguientes: 1) Trabajo asignado atendiendo a sus deseos, vocación, aptitudes y capacidad laboral; 2) Trabajo desarrollado, considerando las posibilidades del centro penal; 3) Trabajo desarrollado atendiendo las características de la economía penal; y 4) Trabajo desarrollado atendiendo a las características del mercado oficial. En ningún caso podrá permitirse que los reclusos trabajen para personas naturales o jurídicas de carácter privado.
18. ¿Cómo debe ser en su caso el salario por trabajo que desempeñe el penado?
El salario del penado constituirá un fondo de reserva que se dividirá así: el 30% para la reparación del daño, costas y gastos judiciales, cuando proceda. El 40% para el sostenimiento del recluso y de los dependientes económicos
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