Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Enviado por gasper92.7 • 24 de Junio de 2013 • Informe • 275 Palabras (2 Páginas) • 418 Visitas
Hay que añadir que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones antes señaladas. (Véanse los artículos 29 y 30 del Código Civil.)
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Una consecuencia directa de la personalidad,e inseparable de ella, es la capacidad jurídica o aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones, esto es, de relaciones jurídicas.
Cualquier persona física, con independencia de su edad o de su estado físico, goza de capacidad jurídica, ya que aunque pudiera no tener obligaciones (por ejemplo, un niño de pocos meses), al menos tiene derechos.
Cuestión distinta de la anterior es la capacidad de obrar o aptitud para realizar actos jurídicos con validez. A este respecto el Derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determina do nivel de conciencia y responsabilidad garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía.
Por tanto, no todo el mundo tiene capacidad de obrar, ni quienes la poseen la tienen con la misma intensidad.
Así, por ejemplo, un niño de seis años carece por completo de dicha capacidad; un muchacho de quince año s la tiene muy limitada, ya que puede hacer testamento pero no el resto de actos jurídicos; una persona emancipa da de diecisiete años tiene una capacidad de obrar casi plena, etc.
En definitiva, se puede afirmar que la capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva , según la persona cumple determina dos años, por lo que se supone que adquiere conciencia, autonomía y madurez para realizar actos con trascendencia jurídica.
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