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Conocimientos Geograficos


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  2.573 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. VICTOR POISOT BERMEJO y/o INMOBILIARIA IKALI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES CONOCERA COMO “EL ARRENDADOR” Y COMO ADMINISTRADOR DEL INMUEBLE Y POR LA OTRA LA C. ANA KAREN LOPEZ PORTER QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE CONOCERA COMO “EL ARRENDATARIO”, MISMO QUE SUJETAN LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES. -

I. – Manifiesta “EL ARRENDADOR”:

a) Ser persona física, mayor de edad, con capacidad legal, de nacionalidad mexicana.

b) Ser legítimo propietarios del bien inmueble ubicado en Calle Dr. Zósimo Pérez Castañeda # 2-C de la Col. Centro en Tuxpan Ver. C.P. 92800., al que en adelante se le conocerá como “EL INMUEBLE”, mismo que cuenta con los servicios públicos de agua, drenaje y Energía eléctrica.

c) Que tienen interés en otorgar en arrendamiento el inmueble a que hace referencia el inciso anterior de la siguiente manera: se arrendará la planta baja 3 m. de ancho por 9 m. de fondo, que consta de un área grande y un medio Baño.

d) Que tienen su domicilio en Blvd. Jesús reyes Heroles #53-6, Colonia centro en Tuxpan Veracruz.

II. – Declara “EL ARRENDATARIO”:

a) Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de sus facultades mentales, con domicilio en calle Carretera a la Barra k.m. 7.5 , en Tuxpan Ver.; C.P. 92870 y que se obliga por sus propios derechos en los términos del presente contrato;

b) Que desea obtener en arrendamiento “EL INMUEBLE” en los términos y condiciones señalados en el inciso “c” número I del capítulo de “Declaraciones” del presente instrumento.

Declaran “LAS PARTES”:

UNICO: Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente acto jurídico y que se encuentran de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L A U S U L A S. -

PRIMERA.- USO DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” otorga el uso o goce temporal de “EL INMUEBLE” a “EL ARRENDATARIO”, a su vez “EL ARRENDATARIO” manifiesta que el “EL INMUEBLE” se encuentra en óptimas condiciones de pintura, repello, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, puertas, ventanas, vidrios y cerradura, y que reúne todos los requerimientos de higiene y salubridad correspondientes, mismo que recibe a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso convenido, en la fecha de suscripción de este Contrato, “EL INMUEBLE” que se destinará únicamente para fines comerciales relacionados con su giro, el cual será de LOCAL COMERCIAL, convenido en que si este le diera otro uso, será motivo de rescisión de este contrato.

SEGUNDA.- RENTA, LUGAR Y FECHA DE PAGO. “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta mensual por el uso de “EL INMUEBLE” la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.), misma que será liquidada en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, los días de cada mes; el recibo por el pago de la renta será el único medio de prueba del cumplimiento de dicha obligación. Para el caso de que el pago no se efectúe en la fecha convenida, se cobrará un 1% diario de interés moratorio, pagadero al momento del pago de la renta, después de 20 días será motivo de rescisión de contrato, renunciando el inquilino a lo establecido por el precepto 2422 fracción primera del código civil del estado de Veracruz, en cuanto a la tasa de interés arrendatario moroso.

TERCERA.- LOS SERVICIOS. Los servicios de agua, drenaje, teléfono, energía eléctrica y demás que usare “EL ARRENDATARIO” en “EL INMUEBLE” serán de su exclusiva responsabilidad, el suministro energía eléctrica quien lo contratará a su nombre en la Comisión Federal de Electricidad, obligándose a efectuar los pagos correspondientes y a mantenerlos al corriente a partir de esa fecha, de igual forma se responsabilizará de reconexiones y reparaciones que necesitaren los mencionados servicios para su suministro, así como de los daños y perjuicios que resultaren a “EL ARRENDADOR” por el uso de ellos, “EL ARRENDATARIO” se compromete a devolver el inmueble al administrador sin deudas de por este concepto, comprometiéndose a entregar el arrendador una copia del comprobante del finiquito que le expide C. F. E.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El término de este contrato es de 1 (un) Año contado a partir del 05 (Cinco) de Agosto del 2014, a vencer el día 04 (Cuatro) de Agosto del 2015. Al vencimiento del término de vigencia aquí pactado “EL ARRENDATARIO”, expresamente autoriza a “EL ARRENDADOR”, para que esta, sin necesidad de juicio y/o diligencia alguna tome inmediatamente posesión de “EL INMUEBLE”, en la inteligencia de que si no se lleva a cabo la desocupación al término de este contrato, se entenderá que EL ARRENDATARIO continúa ocupando el inmueble contra la expresa voluntad de “EL ARRENDADOR”.

“LAS PARTES”, acuerdan que durante los 2 meses previos al vencimiento del término de duración del presente instrumento, “EL ARRENDADOR”, estará facultada para mostrar el interior de “EL INMUEBLE”, a quien desee verlo y “EL ARRENDATARIO” quedará obligado a posibilitar lo anterior.

QUINTA.- REPARACIONES Y MEJORAS. “EL ARRENDADOR” en este acto entrega “EL INMUEBLE” en perfectas condiciones; desde ahora hasta la terminación del contrato será responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” las reparaciones y el mantenimiento necesario para la buena conservación del mismo, obligándose a mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. El arrendatario no podrá hacer ningún cambio, modificación o mejora a “EL INMUEBLE” sin el consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”, renunciando así a lo dispuesto por los artículos 2349, 2350, 2356, 2357 del Código Civil vigente en el estado de Veracruz. Las mejoras, quedarán en beneficio de “EL INMUEBLE” y no serán pagadas por “EL ARRENDADOR”. Las mejoras realizadas al inmueble se quedaran a beneficio de “EL ARRENDADOR” al finalizar el contrato y las modificaciones se restablecerán a la forma original, para que el próximo inquilino pueda utilizar “EL INMUEBLE”

Ahora bien, se tienen por autorizadas en éste acto las siguientes modificaciones: División de Tabla Roca. Dichas modificaciones serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, no se permite pintar o rotular publicidad en las marquesinas, paredes o vidrios, en lugar de eso si se puede poner lonas o calcomanías.

SEXTA.- LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. Quedan obligados “LOS ARRENDATARIOS” a desocupar y a entregar “EL INMUEBLE” al vencimiento del contrato, y

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