Constitucion
Enviado por josef24 • 25 de Octubre de 2014 • 622 Palabras (3 Páginas) • 120 Visitas
nto de mandatarios estadales.
Capítulo III
Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia
Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 254. Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial.
A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una
partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su
efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la
Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir
pago alguno por sus servicios.
Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por
concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes
y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que
establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de
selección y designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o
suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán
en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización
judicial correspondiente.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por
error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas
procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que
incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo 256.
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