Constitucional
Enviado por andreamontero93 • 3 de Abril de 2012 • 474 Palabras (2 Páginas) • 421 Visitas
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Respuesta a Urdánoz
JOSÉ IGNACIO WERT - Madrid - 25/05/2010
Contesto con preocupación y algo de pereza al artículo del señor Urdánoz (Nada justifica la
desigualdad de voto) que critica uno anterior mío sobre el sistema electoral. Preocupación porque su
crítica reposa en un malentendido sobre mis argumentos que indica que no me he explicado bien. Y
pereza porque, incluso a pesar del malentendido, sus supuestos argumentos resisten mal cualquier
prueba empírica.
1. Me atribuye Urdánoz ni más ni menos que la condición de defensor "oficial" del sistema. Honor que
le agradezco, pero que no responde a la realidad: mis ideas al respecto son exclusivamente mías y
nadie me lleva la mano. Para desgracia mía el "Wert y los suyos" (¿mis seguidores?) de Urdánoz es un
constructo de realidad virtual.
2. Hablo de equidad (del latín aequitas, dar a cada uno lo que le corresponde) no exactamente como
sinónimo de igualdad, que sería en este contexto la pura igualdad aritmética, pero, en lo sustancial,
mis argumentos no se perjudican por sustituir un concepto por el otro. Si, como sostiene Urdánoz, la
igualdad de "poder" del voto, entendida como precio exactamente igual de cada mandato
representativo, es un requisito sine qua non para que una ley electoral sea calificada de democrática,
entonces la conclusión está clara: ninguna ley electoral realmente existente es democrática. Algo de
inequidad (o algo de desigualdad) existe en el mundo real. Sostenía, sigo sosteniendo, y nada de lo
que dice Urdánoz me corrige en esto, que la ley española se inscribe entre las más equitativas.
Mencionaba entonces los casos de Francia y Reino Unido como ejemplos. ¿Qué decir después de que
los Lib Dem con un 23% del voto tengan un 9% de los escaños? ¿No hay democracia en el Reino
Unido?
3. En ningún caso niego en mi artículo que hay damnificados por el sistema electoral. Lo que he
debido explicar mal es el porqué de los daños. El principal, porque la Constitución señala que la
circunscripción electoral es la provincia. Pero, dentro de ello, el sistema no es per se damnificador de
las opciones con cierto respaldo. O sea, lo que más penaliza es la irrelevancia. Un ejemplo: IU con el
3,8% de los votos tuvo el 0,6% de los escaños en 2008, un "castigo" duro. Pero en 1996 con el 10,5%
del voto consiguió el 6% de los escaños, es decir, un "castigo" relativo mucho menor. Un tercer partido
que en España se acercara al 23% del voto que han obtenido los Lib Dem en el Reino Unido no estaría
lejos de una representación parlamentaria muy semejante a su voto popular.
4. Desde un punto
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