Constitucion
Enviado por auridilia • 25 de Febrero de 2012 • 10.151 Palabras (41 Páginas) • 440 Visitas
Cartas de crédito y Mercado de Divisas
1. Introducción
2. Cartas de créditos.
3. El Mercado de Divisas
4. Conclusiones
5. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo busca cubrir uno de los objetivos fijados por la Cátedra de Gerencia Financiera que consiste en analizar de forma teórica dos puntos de suma actualidad y relevancia en el mundo financiero actual.
Por un lado tocaremos el Crédito Documentario, específicamente las Cartas de Crédito, instrumento de gran demanda y aceptación en las finanzas actuales. Se abordarán desde sus conceptos básicos y reseña histórica hasta aspectos relacionados con su negociación.
El otro punto a ser tocado por nuestro equipo es el relacionado con el Mercado de Divisas, en que consiste, bajo que reglas se maneja, como es este mercado y otro grupo de datos que nos permitirán manejar de forma aceptable los términos de este segmento del comercio internacional.
Esperando cubrir todos nuestros objetivos, se despide,
EL EQUIPO.-
1.-CARTAS DE CREDITOS.
La Carta de crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos, estos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada.
Ampliando esta definición podríamos decir que el Banco ofrece su crédito que es bueno y bien conocido, en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no tan bien conocido.
La carta de crédito es siempre un crédito documentario, o sea, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el tomador (importador) de la carta de (seguros, planillas, consulares, etc.).
La carta de crédito comercial internacional crea una relación triangular donde unos o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito.
Existen tres personas que constituyen las partes esenciales en toda relación de carta de crédito.
Ordenante: o (tomador). El importador, que está comprando mercancía.
El Emisor: El banco, que emite la carta de crédito.
El Beneficiario: El exportador, quien será el que recibe los pagos bajo la carta de crédito.
1.1.-RESEÑA HISTORICA DE LA CARTA DE CREDITO.
El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la compra de internacional de mercancías aparentemente comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la carta de pago. Pero no es si no hasta el siglo XIX, que aparece la carta de crédito documentario como la conocemos hoy en día. Su generalización como un mecanismo para el pago de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo XX. Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales del mundo y las que servirían para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como las responsabilidades de los bancos entre sí. Para este fin se creo la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países de las Américas, en Europa Occidental, Asia y Africa. Las Reglas Uniformes se aplican en la mayoría de los países del mundo como uso del comercio internacional.
En rasgos generales las razones que justifican el desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago en el comercio internacional, incluyen:
• En el crédito documentario, el exportador transfiere el riesgo de cerdito que tenía contra el importador a un riesgo de crédito del banco emisor del crédito documentario.
• En el momento del giro del crédito documentario y como un requisito esencial de esté, el exportador debe presentar los documentos de embarque y demás documentos especificados en el propio texto de carta de crédito. Esto ayuda al importador a asegurarse que los documentos necesarios, que él ha solicitado y descrito en la carta de crédito, sean presentados en forma oportuna y completa por el exportador.
• El crédito documentario se emite en una moneda determinada y el banco que está pagando el crédito documentario se compromete a pagarlo en esta moneda. De esta forma el exportador se protege contra riesgos de cambio y de escasez de divisas que pudiera tener el importador.
• El crédito documentario es un instrumento separado de la relación subyacente de compra-venta. Los bancos que tratan con un crédito documentario se limitan a tratar con documentos y nos con mercancías. Este carácter “documentario” que es de la esencia misma del crédito documentario, es lo que permite que los bancos participen en la operación. Si los bancos tuvieran que inmiscuirse con las mercancías, estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían controlar (ejemplo, que la mercancía esta en mal estado, no corresponde a lo que pidió el importador, etc.).
1.2.-REGULACIONES
El Crédito documentario tuvo un desarrollo tal, que se hizo necesario el tener una reglamentación clara y precisa al respecto, ya que en los Códigos de la mayoría de los países no se contemplan disposiciones concernientes directamente a ellos, inclusive en nuestro código de comercio en sus artículos 495 al 502 se hace mención a las cartas de crédito pero a decidir verdad no abarca todo lo referente a ellas como sería lo idóneo.
El orden jurídico de la carta de crédito se basa en forma sustancial en conceptos y normas surgidas de la práctica internacional, pero en materia mercantil la situación no es la misma ya que el artículo 9 del Código de Comercio contempla que “las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente efectuados en la República o en alguna determinada localidad”.
A efecto de reglamentarlas internacionalmente, se redactaron. La “Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios”, las cuales se establecieron por primera vez en 1933, en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional
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