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Constitucional


Enviado por   •  12 de Febrero de 2012  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.

TIPOS DE PRESIDENCIALISMO

PARLAMENTARISMO

Los sistemas parlamentarios deben su nombre a su principio básico: el Parlamento es soberano.

Estamos acostumbrados a definirlo como un modelo de colaboración entre poderes. Pero esto necesita una precisión. Cuando hablamos de colaboración de poderes nos referimos a que el legislativo y el ejecutivo colaboran y si no lo hace la legislatura puede peligrar. Hay dos amenazas: legislativo contra ejecutivo moción de censura. Ejecutivo contra legislativo disolución. Pero hay que matizarlo, la moción de censura es la solución extrema ante una situación habitual como es el control del gobierno.

SEMIPRESIDENCIALISMO

Híbrido complicado. Se dan distintos tipos.

El más conocido es el modelo francés de la V República que surge en 1958. Funciona basado en la idea del poder compartido, el Presidente de la República debe compartir el poder con el Primer Ministro y a su vez el Primer Ministro debe

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