Contabilidad Sectorial
Enviado por Willians1 • 15 de Julio de 2013 • 288 Palabras (2 Páginas) • 427 Visitas
CONTABILIDAD 4 (CONTABILIDAD SECTORIAL)
UNIDAD V
Contabilidad de Empresas Constructoras con criterios de sustentabilidad.
5.1. Marco Jurídico (el contrato)
5.2. Tratamiento Contable de los contratos de construcción:
5.2.1. Tipos de Contrato:
5.2.1.1. Por Administración:
5.2.1.2. Llave en mano:
5.2.2. Métodos:
5.2.2.1. Terminación de contrato:
5.2.2.2. Grado de avance de obras:
Cuentas Típicas en Empresas Constructoras:
ACTIVAS: Materiales de Construcción
Maquinarias, Herramientas y Equipos de Construcción
Maderas de Encofrado
Obras en Ejecución
Certificados de Obras a Cobrar
Anticipos a Sub-Contratistas
PASIVAS: Anticipos sobre Obras
Sub-Contratistas
RESULTADOS: Certificados de Obras
Costo de Obras Realizadas
Gastos de Licitaciones
DE ORDEN: Contratos de Obras a Realizar
Contratantes de Obras
Sub-Contratos Concedidos
Sub-Contratistas de Obras
5.3. Criterios de Exposición.
5.3.1. Ejecución de Obras:
5.3.2. Costos de Obras:
5.3.3. Certificados de Obras:
5.3.4. Rescisión del Contrato de Obras:
5.4. Aspectos Impositivos.
Agentes de Retención: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto a la Renta que contraten los servicios prestados por personas físicas, que no estén en relación de dependencia, tales como albañíles, piseros, azulejistas, pintores, hormigonistas, plomeros, electricistas, montadores, desmalezadores, y demás servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción, carentes de registros contables y siempre que los mismos no estén inscriptos como contribuyentes de los Impuestos a la Renta, IVA o Renta del Pequeño Contribuyente, deberán retener en concepto de Impuesto a la Renta el 30% (treinta por ciento) sobre la base de una renta presunta del 15% (quince por ciento) del total de los ingresos brutos devengados, provenientes de la prestación de los servicios referidos servicios. La retención podrá ser calculada, en forma directa, aplicando el 4,5% (cuatro coma cinco por ciento), sobre el total del ingreso bruto de la operación. Dicho importe retenido tendrá el carácter de pago definitivo del citado impuesto.
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