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Contabilidad Sectorial


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  288 Palabras (2 Páginas)  •  433 Visitas

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CONTABILIDAD 4 (CONTABILIDAD SECTORIAL)

UNIDAD V

Contabilidad de Empresas Constructoras con criterios de sustentabilidad.

5.1. Marco Jurídico (el contrato)

5.2. Tratamiento Contable de los contratos de construcción:

5.2.1. Tipos de Contrato:

5.2.1.1. Por Administración:

5.2.1.2. Llave en mano:

5.2.2. Métodos:

5.2.2.1. Terminación de contrato:

5.2.2.2. Grado de avance de obras:

Cuentas Típicas en Empresas Constructoras:

ACTIVAS: Materiales de Construcción

Maquinarias, Herramientas y Equipos de Construcción

Maderas de Encofrado

Obras en Ejecución

Certificados de Obras a Cobrar

Anticipos a Sub-Contratistas

PASIVAS: Anticipos sobre Obras

Sub-Contratistas

RESULTADOS: Certificados de Obras

Costo de Obras Realizadas

Gastos de Licitaciones

DE ORDEN: Contratos de Obras a Realizar

Contratantes de Obras

Sub-Contratos Concedidos

Sub-Contratistas de Obras

5.3. Criterios de Exposición.

5.3.1. Ejecución de Obras:

5.3.2. Costos de Obras:

5.3.3. Certificados de Obras:

5.3.4. Rescisión del Contrato de Obras:

5.4. Aspectos Impositivos.

Agentes de Retención: Las empresas constructoras contribuyentes del Impuesto a la Renta que contraten los servicios prestados por personas físicas, que no estén en relación de dependencia, tales como albañíles, piseros, azulejistas, pintores, hormigonistas, plomeros, electricistas, montadores, desmalezadores, y demás servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción, carentes de registros contables y siempre que los mismos no estén inscriptos como contribuyentes de los Impuestos a la Renta, IVA o Renta del Pequeño Contribuyente, deberán retener en concepto de Impuesto a la Renta el 30% (treinta por ciento) sobre la base de una renta presunta del 15% (quince por ciento) del total de los ingresos brutos devengados, provenientes de la prestación de los servicios referidos servicios. La retención podrá ser calculada, en forma directa, aplicando el 4,5% (cuatro coma cinco por ciento), sobre el total del ingreso bruto de la operación. Dicho importe retenido tendrá el carácter de pago definitivo del citado impuesto.

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