Contrato de arrendamiento de nave industrial
Enviado por Daviduno • 12 de Noviembre de 2014 • Documentos de Investigación • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 1.189 Visitas
Contrato de arrendamiento de nave industrial
SAN LUSI POTOSI , SLP
A 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014
REUNIDOS POR PROPIA VOLUNTAD:
De una parte como arrendador C. DAVID MONSIVAIS SALAS Mexicano mayor de edad con domicilio convencional para escuchar y recibir cualquier tipo de notificaciones, en la Calle san Cristóbal #1336 Col. Santa Mónica en soledad de graciano Sánchez S.L.P.
C.P. 78390 quie acredita la propiedad del inmueble mediante título de propiedad regsitrado con folio 433245 en el registro de la propiedad y el comercio del estado.
Y de otra, como arrendatario el C. YAEL VALDEZ JUAREZ Mexicano mayor de edad,con domicilio convencional para escuchar y recibir cualquier tipo de notificaciones en la Calle Venus #5237 Col. Planetario en San Luis Potosí S.L.P. C.P. 23465, dueño de la empresa TRANSMICIONES VALDEZ.
EXPONEN
Que el C. DAVID MOSNIVAIS SALAS. es propietario de la bodega industrial situada en carretera Mexico km 28 comunidad la noria . Se acompaña como anexo a este contrato título de propiedad referido en el prohemio del presente documento y plano del mismo Referencia Catastral: 8761 ,que consta de 40 m2 de superficie construida y pavimentada y techada en lámina, bardeada en su extencion de 90 m2 que cuenta con área de carga y descarga para automotor de tipo trailer (con remolque y doble remolque ), puerta de contro del acceso 9 m2 de área verde repartida en la extencion y torres para posible instalación corriente eléctrica de triple linea.
II.- Que ambas partes desean formalizar contrato de arrendamiento de la bodega descrita , lo que llevan a efecto conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
C.DAVID MOSNIVAIS SALAS, arrienda el local descrito en el expositivo a YAEL VALDEZ JUÁREZ por plazo de 20 años contados a partir del día de la fecha de este documento.
Una vez concluido el período de vigencia citado el contrato se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, debiendo de avisar mediante notificación fehaciente con al menos tres meses de antelación de la expiración del plazo.
En adelante las partes se denominarán arrendador y arrendatario respectivamente.
SEGUNDA.
El precio inicial del arrendamiento se establece en $35,000,00 M.N. (TREINTA Y CINCO MIL PESOS M.N.) y serán abonados por meses por transferencia bancaria, en la cuenta no 1263 7845 9817 3567 abierta a nombre del arrendatario. El arrendatario podrá modificar la cuenta corriente referida, indicándoselo en tal sentido al arrendador con al menos 15 días de antelación.
TERCERA.
Queda prohibida la cesión del arrendamiento y el subarriendo total o parcial del local, salvo autorización escrita del arrendador. El arrendatario renuncia libremente a los derechos de cesión y subarriendo
CUARTA
El local arrendado se destinará a la fabricación, reparación y alojamiento de TRANSMICIONES giro de la empresa del arrendatario no pudiendo cambiar de destino sin la autorización expresa del arrendador.
El arrendador no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes -Estatales o Municipales- no se concedieran al arrendatario las autorizaciones administrativas precisas para el ejercicio de su actividad o se prohibieran las mismas una vez concedidas.
Serán de cuenta del arrendatario todos los impuestos, tributos, licencias, tasas, etc., que sean consecuencia o se deriven del ejercicio de la actividad del mismo, o la mera utilización del local.
QUINTA.
La conservación y mantenimiento del local, sus instalaciones y servicios serán a cargo del arrendatario, así como cualquier modificación, reparación, etc que fuera preciso efectuar en las instalaciones propias del local. El arrendatario deberá notificar cualquier incidencia relativa al presente apartado al arrendador, el cual podrá, bien autorizar al arrendatario a que subsane por su cuenta y cargo dicha incidencia, o bien ejecutar el arrendador
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