Código De ética De Administracion
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CODIGO DE ETICA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DECRETO NÚMERO 900 (EMITIDO EL 24/03/1980) LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS (GACETA NO.23072 DEL 07/04/1980)
CAPITULO I CONSTITUCION
Artículo 0001
-CREASE EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, EL CUAL SE REGIRA POR LA LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATOIA, POR LA PRESENTE LEY, SUS REGLAMENTOS Y EN LO NO PREVISTO POR LAS LEYES APLICABLES DEL PAIS.
Artículo 0003
-EL DOMICILIO DEL COLEGIO SERA LA CIUDAD CAPITAL DE LA REPUBLICA.
-EL COLEGIO TENDRA POR OBJETO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR CON RELACION A
LA PROFESION, LAS SIGUIENTES FINALIDADES: A) REGULAR EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, EN TODA LA REPUBLICA. EL COLEGIO ESTABLECERA EL ARANCEL RELATIVO A LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LOS COLEGIADOS; B) PROTEGER LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS; C) VIGILAR Y SANCIONAR LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS Y DE AQUELLAS PERSONAS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESION; D) PROCURAR Y ESTIMULAR LA SUPERACION CULTURAL, ECONOMICA Y SOCIAL DE LOS COLEGIADOS, CON EL OBJETO DE ENALTECER LA PROFESION; E) COOPERAR CON LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, EN LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVO, TECNICO, DOCENTE Y CULTURAL; F) COLABORAR CON EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PUBLICAS; G) PARTICIPAR EN EL ESTUDIO Y RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS NACIONALES; H) FOMENTAR LA SOLIDARIDAD Y AYUDA MUTUA ENTRE LOS COLEGIADOS; I) EMITIR Y APLICAR EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL; J) PROCURAR EL ACERCAMIENTO DE LOS PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, CON LOS DE OTROS PAISES Y ESPECIALMENTE CON LOS CENTROAMERICANOS; K) EMITIR OPINIONES, DICTAMENES Y EVACUAR CONSULTAS; L) FUNDAR Y MANTENER LA CASA DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS Y SUS INSTALACIONES Y FOMENTAR LA CREACION DE BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS EN LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINAS AFINES; M) PROPONER CANDIDATOS PARA LA INTEGRACION DE ORGANISMOS DE CONCILIACION, MEDIACION Y ARBITRAJE; Y, N) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD EN BENEFICIO DE LA PROFESION O DE LOS INTERESES GENERALES DEL PAIS.
Artículo 0004
-(REFORMADO POR DECRETO NO.23-88 DE 1988, GACETA NO.25507 DE 21/ABRIL/1988). FORMAN EL COLEGIO, LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH) Y AQUELLOS OTROS CUYOS TITULOS HAYAN SIDO EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
Artículo 0005
-NO OBSTANTE ESTAR COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, NO PODRAN SER MIEMBROS DEL COLEGIO, LOS QUE ESTUVIEREN CONDENADOS EN VIRTUD DE SENTENCIA FIRME POR DELITOS COMUNES, Y LOS QUE HUBIEREN SIDO SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.
Artículo 0006
-SE CONSIDERARAN INCORPORADOS EN EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS, LAS PERSONAS QUE OSTENTAN TITULO VALIDO; PERO PARA EJERCER LOS DERECHOS DE COLEGIADO, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR SOLICITUD DE INSCRIPCION Y ACREDITAR SU CALIDAD DE PROFESIONALES. LA INSCRIPCION DEBERA EFECTUARSE DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, PREVIO ENTERO EN LA TESORERIA DEL COLEGIO DE LA CUOTA QUE AL EFECTO SE FIJE.
Artículo 0007
-CUALQUIER MIEMBRO PODRA SEPARARSE DEL COLEGIO. EL REGLAMENTO RESPECTIVO DETERMINARA LA FORMA DE RETIRO O DE REINGRESO.
Artículo 0008
-SON OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS: A) CUMPLIR FIELMENTE LO PRESCRITO EN LA LEY Y REGLAMENTOS DEL COLEGIO, ASI COMO LOS MANDATOS DE LA ASAMBLEA GENERAL; B) AJUSTAR SU CONDUCTA A LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL; C) PROCURAR EL ENALTECIMIENTO DE LA PROFESION; D) CONCURRIR PERSONALMENTE A LAS ASAMBLEAS GENERALES, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, POR SI O POR MEDIO DE REPRESENTANTE COLEGIADO; E) PAGAR LAS CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE FUEREN ACORDADAS; F) CUMPLIR EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION Y DESEMPENAR LOS CARGOS Y LAS COMISIONES QUE SE LES ENCOMIENDEN; Y, G) COLABORAR CON LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PROPORCIONANDOLES LOS DATOS O INFORMES QUE ESTAS SOLICITEN.
Artículo 0009
-SON DERECHOS DE LOS COLEGIADOS: A) EJERCER LA PROFESION DE ACUERDO CON ESTA LEY; B) GOZAR DE LA PROTECCION Y DE LOS PRIVILEGIOS QUE EL COLEGIO LES BRINDA; C) INTERVENIR EN LAS DELIBERACIONES DE LAS ASAMBLEAS, EMITIR SU VOTO, Y OPTAR A LOS CARGOS DE ELECCION Y DE NOMBRAMIENTO DEL COLEGIO; D) CONVENIR SUS HONORARIOS CON EL CLIENTE, SIN REBAJAR LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ARANCEL APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 0010
-(REFORMADO POR DECRETO NO.23-88 DE 1988, GACETA NO.25507 DE 21/ABRIL/1988). CORRESPONDE A LOS MIEMBROS DE ESTE COLEGIO EL EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESION DE ADMINISTRADOR DE EMPRESAS.
Artículo 0011
-EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE HONDURAS, TENDRA LOS ORGANISMOS SIGUIENTES: A) LA ASAMBLEA GENERAL; B) LA JUNTA DIRECTIVA; C) EL TRIBUNAL DE HONOR; D) LAS COMISIONES ESPECIALES.
Artículo 0012
-(REFORMADO POR DECRETO NO.23-88 DE 1988, GACETA NO.25507 DE 21/ABRIL/1988). LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DEL COLEGIO. ESTARA FORMADA POR LOS COLEGIADOS DEBIDAMENTE CONVOCADOS Y PODRA REUNIRSE EN SESION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEBERA CELEBRARSE EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE JULIO DE CADA ANO. Y EN ELLA SE ELEGIRAN LA JUNTA DIRECTIVA Y EL TRIBUNAL DE HONOR. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SE REUNIRA CUANDO ASI LO ACUERDE LA JUNTA DIRECTIVA, O A SOLICITUD ESCRITA DE UN NUMERO NO MENOR DE DIEZ (10) COLEGIADOS.
Artículo 0013
-LAS ASAMBLEAS GENERALES SE CELEBRARAN PREVIA CONVOCATORIA, LA CUAL SE HARA MEDIANTE NOTA DIRIGIDA A CADA UNO DE LOS COLEGIADOS, POR AVISOS PUBLICADOS EN TRES (3) DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DEL PAIS. LA CONVOCATORIA DEBERA HACERSE CON QUINCE (15) DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA SENALADA PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA, INCLUYENDO LA AGENDA DE LA REUNION EN LOS AVISOS RESPECTIVOS.
Artículo 0014
-(REFORMADO POR DECRETO NO.23-88 DE 1988, GACETA NO.25507 DE 21/ABRIL/1988). PARA QUE UNA ASAMBLEA SE CONSIDERE LEGALMENTE CONSTITUIDA, SE REQUIERE LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE LOS COLEGIADOS EN EL LUGAR, DIA Y HORA SENALADOS EN LA CONVOCATORIA. SI NO HUBIERE QUORUM, SE TENDRA POR CONVOCADA PARA EL DIA SIGUIENTE, EN EL MISMO LUGAR Y HORA, DEBIENDO CONSIDERARSE VALIDAMENTE CONSTITUIDA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE MIEMBROS QUE ASISTA.
Artículo 0015
-LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS DURARAN EL TIEMPO NECESARIO PARA LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS SENALADOS EN LA RESPECTIVA AGENDA. CUANDO NO PUDIERE TERMINARSE LA DISCUSION Y RESOLUCION DE UN PUNTO, PODRA CONTINUARSE LA MISMA EN EL DIA O DIAS SUBSIGUIENTES,
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