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Código de Comercio


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  428 Visitas

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CHEQUE, CAUSAL DE DEVOLUCIÓN – PAGARÉ, FIRMAS, HUELLA

Concepto 2010011689-001 del 5 de abril de 2010.

Síntesis: Si un cheque contiene los requisitos señalados en los artículos 621 y 713 del Código de Comercio el banco está en la obligación de pagarlo, salvo causa legal que lo exonere de tal deber. En el evento en que el monto del título presente discordancia entre la cantidad en números y letras, se consagra una fórmula de solución que consiste en optar por la suma expresada en palabras. El pagaré no requiere como elemento esencial para su validez la imposición de la huella dactilar del otorgante y/o de las partes en él intervinientes. Dicha validez se afecta cuando falta uno de los requisitos referidos. Cuando la firma sea remplazada por una huella como es el caso previsto en el artículo 826 del Código de Comercio en opinión de esta Superintendencia, la misma deberá ser clara y no ofrecer ningún tipo de duda que ponga en peligro la validez del título valor.

«(…) efectúa una consulta relacionada con varios asuntos relacionados con el cheque y el pagaré.

Sea lo primero precisar que las inquietudes por Usted formuladas se encuentran referidas a asuntos operativos para la custodia de títulos valores, aspectos cuya definición no son del resorte de esta Superintendencia, sino de la respectiva entidad dentro sus reglamentos internos, los cuales deben atender las normas básicas que regulan este tipo de títulos en el Código de Comercio.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia considera oportuno ilustrarlo sobre alguno de los temas de consulta, teniendo como sustento (al) régimen jurídico de los títulos valores, veamos:

1. Cuáles son las causales por las cuales el centro de canje puede devolver un cheque?. Los errores en el valor en letras ej.: diez y ocho en lugar de dieciocho puede ser una causal?

En relación con esta inquietud es del caso manifestar que si un cheque contiene los requisitos señalados en los artículos 621 y 713 del Código de Comercio el banco está en la obligación de pagarlo, salvo causa legal que lo exonere de tal deber.

Se consideran causales legales para el no pago de un cheque:

1. Que no se posean fondos suficientes para cubrir el importe del título. No obstante, si existen recursos inferiores en la cuenta el banco deberá proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 720 del Código de Comercio y ofrecer el pago parcial (…).

2. Haberse presentado para su cobro ante el banco librado después de seis meses de su expedición, según lo contempla el artículo 721 ibídem.

3. Cuando el girador haya impartido orden de no pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 724 de la misma obra.

4. Bajo los términos del artículo 726 del código, la apertura del trámite de liquidación obligatoria judicial o administrativa del librador obligarán al banco a rehusar el cheque desde el momento en que se hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.

5. En los eventos en los cuales el librado observe que el cheque carece de alguna de las características esenciales generales de los títulos valores o especiales que deba reunir aquél.

Así mismo, existen otras causales de devolución de cheques consagradas en el Capítulo VII de los Acuerdos Interbancarios , dentro de las cuales se encuentra la contenida en el numeral 22, la cual es del siguiente tenor:

22. Falta cantidad determinada en letras y/o números.

Esta causal operará cuando el girador no haya especificado la suma que incorpora en el título o cuando no sea posible identificar la cifra que el girador incorporó en el título. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 623 del Código de Comercio.

La precitada causal de devolución sólo opera cuando no se haya especificado la cifra por la cual deba hacerse el pago o cuando no sea posible identificarla.

En el caso bajo estudio, estima esta Superintendencia que el motivo de devolución mencionado en su comunicación no se enmarca dentro de la causal atrás referida, más aún cuando a voces del Diccionario de la Lengua Española (…) la expresión dieciocho corresponde a “1. adj. Diez y ocho”.

Finalmente, no sobra indicar que en el evento en que el monto del título presente discordancia entre la cantidad en números y letras, el artículo 623 del Código de Comercio consagra una fórmula de solución que consiste en optar por la suma expresada en palabras. Así se lee de su tenor literal: “Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras”.

2. Los espacios activos en el reverso del cheque donde la firma del girador está sola se deben anular?. Cómo se hace ese proceso?.

3. Si el cheque tiene varias rectificaciones como se anulan las anteriores?

A este respecto valga señalar que en la ley que regula los títulos valores no existe un procedimiento que establezca la anulación de los espacios contenidos en el reverso del cheque, en donde aparece la firma del girador, ni tampoco la forma como se anulan las rectificaciones.

Además, tal como quedó atrás expresado, la Superintendencia Financiera tampoco establece los procedimientos para tales propósitos.

En todo caso, se considera importante recordar que dentro de las características de dichos títulos se encuentra, entre otros, la literalidad, la cual está referida con el derecho incorporado en el título y su contenido. Es decir, que el tenor literal del documento es decisivo para determinar la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no consta en el mismo.

El alcance de este atributo está precisado con lo señalado en el artículo 626 del Código de Comercio, esto es que ““…El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia”.

En este orden de ideas, se estima que cualquier modificación (anulación) que se realice al título valor, debe ser autorizado por el emisor del mismo, con el propósito de no afectar su literalidad.

4. Respecto a los pagarés créditos libre inversión; cuáles son las normas en cuanto a las firmas, huellas y demás acompañantes como carta de instrucciones

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