DE LA ProPiEDAD A LAS ProPiEDADES. LA EVoLUCión DE LA ConCEPCión LiBErAL DE LA ProPiEDAD
Enviado por DayLicitra • 15 de Noviembre de 2011 • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 817 Visitas
re s u m e n
Este trabajo tiene por objeto identificar los elementos nucleares que han
conformado la disciplina de la propiedad
a partir de las revoluciones liberales,
con la finalidad de explicar el sentido y
función de este derecho en los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Para
tal efecto, se desarrollan los fundamentos
de la concepción liberal de la propiedad
y la formulación de su carácter absoluto,
para luego explicar su transformación
conceptual como poder funcionalizado, a
partir de la juridificación de la “cuestión
social” a través de la cláusula de la “función social de la propiedad”, que permite
sostener la existencia de una pluralidad
de estatutos dominicales frente a la concepción unitaria liberal.
pa l a b r a s c l a v e: Propiedad – Función social de la propiedad – Concepción
liberal de la propiedad.
DE LA ProPiEDAD A LAS ProPiEDADES.
LA EVoLUCión DE LA ConCEPCión LiBErAL
DE LA ProPiEDAD
[From Property to Properties.
The Evolution of the Liberal Conceptualization of Property]
eDu a rDo co rDe r o Qu i n z a c a r a*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XXXi (Valparaíso, Chile, 2
o
Semestre de 2008)
[pp. 493 - 525]494 re v i s t a De De r e c h o XXXi (2 eDu a rDo co rDe r o Qu i n z a c a r a
o
se m e s t r e De 2008)
i. inTroDUCCión
El derecho de propiedad siempre ha sido una pieza clave de nuestra
cultura y civilización. Su régimen jurídico constituye uno de los elementos arquitectónicos básicos del sistema social, político y económico, así
como uno de los núcleos o pilares centrales de los ordenamientos jurídicos
occidentales. Es comprensible, por tanto, que se afirme que la propiedad
no sería sólo un derecho, sino que “el derecho”, pues nuestro universo
jurídico es de imposible explicación sin él
1
.
Sin embargo, a su vez, es posible encontrar autores como Grossi que
afirmen que “ningún discurso jurídico está quizás tan empapado de bien y
de mal, tan sazonado por visiones maniqueas como aquél que se refiere a la
relación hombre-bienes. Porque son tan grandes los intereses en juego que
inevitablemente las opciones económico-jurídicas vienen defendidas por
las corazas no corrosibles de las connotaciones éticas y religiosas”
2
. Y esto
es lo que ha ocurrido con el derecho de propiedad, él que ha adquirido en
el curso de la Edad Moderna un “singular arquetipo jurídico” que surge
del modelo napoleónico-pandectístico, caracterizado no sólo por la apropiación individual de los bienes, sino por “una apropiación de contenidos
particularmente potestativos”
3
. Esto es, en palabras de Grossi, “el éxito
de una visión no armónica del mundo, pero exquisitamente antropocéntrica, según una bien individualizada tradición cultural que, exasperando
la invitación consignada en los textos sacratísimos de las antiguas tablas
religiosas a dominar la tierra y a ejercitar el dominio sobre las cosas y
sobre las criaturas inferiores, legitimaba y sacralizaba la insensibilidad y el
desprecio por la realidad no humana”
4
.
En razón de lo expuesto, uno de los primeros problemas que plantea el
estudio del derecho de propiedad es que se trata de un asunto demasiado
1
Cfr. ló p e z y ló p e z, Ángel, El derecho de propiedad. Una relectio, en Anuario de
Derecho Civil 51 (1998) 4, p. 1639.
2
Gr
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