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DE LA ProPiEDAD A LAS ProPiEDADES. LA EVoLUCión DE LA ConCEPCión LiBErAL DE LA ProPiEDAD


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  817 Visitas

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re s u m e n

Este trabajo tiene por objeto identificar los elementos nucleares que han

conformado la disciplina de la propiedad

a partir de las revoluciones liberales,

con la finalidad de explicar el sentido y

función de este derecho en los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Para

tal efecto, se desarrollan los fundamentos

de la concepción liberal de la propiedad

y la formulación de su carácter absoluto,

para luego explicar su transformación

conceptual como poder funcionalizado, a

partir de la juridificación de la “cuestión

social” a través de la cláusula de la “función social de la propiedad”, que permite

sostener la existencia de una pluralidad

de estatutos dominicales frente a la concepción unitaria liberal.

pa l a b r a s c l a v e: Propiedad – Función social de la propiedad – Concepción

liberal de la propiedad.

DE LA ProPiEDAD A LAS ProPiEDADES.

LA EVoLUCión DE LA ConCEPCión LiBErAL

DE LA ProPiEDAD

[From Property to Properties.

The Evolution of the Liberal Conceptualization of Property]

eDu a rDo co rDe r o Qu i n z a c a r a*

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

revista de Derecho

de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

XXXi (Valparaíso, Chile, 2

o

Semestre de 2008)

[pp. 493 - 525]494 re v i s t a De De r e c h o XXXi (2 eDu a rDo co rDe r o Qu i n z a c a r a

o

se m e s t r e De 2008)

i. inTroDUCCión

El derecho de propiedad siempre ha sido una pieza clave de nuestra

cultura y civilización. Su régimen jurídico constituye uno de los elementos arquitectónicos básicos del sistema social, político y económico, así

como uno de los núcleos o pilares centrales de los ordenamientos jurídicos

occidentales. Es comprensible, por tanto, que se afirme que la propiedad

no sería sólo un derecho, sino que “el derecho”, pues nuestro universo

jurídico es de imposible explicación sin él

1

.

Sin embargo, a su vez, es posible encontrar autores como Grossi que

afirmen que “ningún discurso jurídico está quizás tan empapado de bien y

de mal, tan sazonado por visiones maniqueas como aquél que se refiere a la

relación hombre-bienes. Porque son tan grandes los intereses en juego que

inevitablemente las opciones económico-jurídicas vienen defendidas por

las corazas no corrosibles de las connotaciones éticas y religiosas”

2

. Y esto

es lo que ha ocurrido con el derecho de propiedad, él que ha adquirido en

el curso de la Edad Moderna un “singular arquetipo jurídico” que surge

del modelo napoleónico-pandectístico, caracterizado no sólo por la apropiación individual de los bienes, sino por “una apropiación de contenidos

particularmente potestativos”

3

. Esto es, en palabras de Grossi, “el éxito

de una visión no armónica del mundo, pero exquisitamente antropocéntrica, según una bien individualizada tradición cultural que, exasperando

la invitación consignada en los textos sacratísimos de las antiguas tablas

religiosas a dominar la tierra y a ejercitar el dominio sobre las cosas y

sobre las criaturas inferiores, legitimaba y sacralizaba la insensibilidad y el

desprecio por la realidad no humana”

4

.

En razón de lo expuesto, uno de los primeros problemas que plantea el

estudio del derecho de propiedad es que se trata de un asunto demasiado

1

Cfr. ló p e z y ló p e z, Ángel, El derecho de propiedad. Una relectio, en Anuario de

Derecho Civil 51 (1998) 4, p. 1639.

2

Gr

...

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