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DENUNCIA PENAL


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Que celebran por una parte el Señor ARMANDO MONSALVO PEREZ y/o MARÍA DEL CARMEN LIRA REVELES, a quien lo sucesivo se le denominará como la “PARTE VENDEDORA” y de otra parte el Señor RIGOBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, quien en lo sucesivo se le denominará como la “PARTE COMPRADORA”; mismo Contrato que sujetan al contenido en las siguientes declaraciones y clausulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “LA PARTE VENDEDORA” bajo protesta de decir verdad:

a) Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en LOTE NÚMERO OCHO, DE LA MANZANA NUEVE ROMANO BIS, NÚMERO OFICIAL CIENTO DOCE, DE LA CALLE SANTA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “SAN JOSÉ”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA HIDALGO, lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número 126207 de fecha de DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, otorgada ante la fe del Notario Público número TRES de la Ciudad de TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, Licenciado ALEJANDRO HABIB NICOLÁS; el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad bajo los siguientes datos registrales:

El citado inmueble cuenta con las siguientes superficies, medidas y colindancias:

• AL NORTE: EN QUINCE METROS CON LOTE NÚMERO NUEVE.

• AL SUR: EN QUINCE METROS CON LOTE NÚMERO SIETE.

• AL ESTE: EN SEIS METROS CON AVENIDA SANTA ANA.

• AL OESTE: EN SEIS METROS CON PROPIEDAD PRIVADA.

• CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE NOVENTA METROS CUADRADOS.

b) Que su representante legal se encuentra debidamente capacitado para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades otorgadas mediante escritura pública número 126207 de fecha de DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, otorgada ante la fe del Notario Público número TRES de la Ciudad de TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, Licenciado ALEJANDRO HABIB NICOLÁS, no le han sido modificadas o restringidas.

II. Declara “LA PARTE COMPRADORA” contar con la personalidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, acreditando su personalidad y existencia de su representada con la escritura pública número 126207 de fecha de DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, otorgada ante la fe del Notario Público número TRES de la Ciudad de TEPEJI DEL RÍO OCAMPO, Licenciado ALEJANDRO HABIB NICOLÁS, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento de lo mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. “LA PARTE VENDEDORA” vende a “LA PARTE COMPRADORA” quien adquiere para sí el inmueble que ha quedado descrito en la declaración Primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido como si se insertarse a la letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA. El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar “LA PARTE COMPRADORA” a “LA PARTE VENDEDORA” es de $230,000.00 (Dos cientos treinta mil pesos, 00/M.N.), mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

El día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, “LA PARTE COMPRADORA” pagó a “LA PARTE VENDEDORA” la cantidad de $225,000.00 (Dos cientos veinticinco mil pesos, 00/M.N.), y el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE “LA PARTE COMPRADORA” pagará la cantidad de $5000.00 (Cinco mil pesos, 00/M.N.) cubriendo el valor total de la propiedad, momento en que “LA PARTE VENDEDORA” deberá de entregar la propiedad del inmueble.

TERCERA. “LA PARTE VENDEDORA” entregará la posesión del inmueble, materia del presente contrato a la parte compradora al momento de haber

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