DERECHO PENAL DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD
Enviado por cosmo1994 • 14 de Mayo de 2015 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 545 Visitas
2. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, GENERALIDADES SOBRE ESTE GRUPO DE DELITOS BIS Y HOMICIDIO.
2.1 CONCEPTO
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
2.2 SUJETO PASIVO
Sujeto activo: cualquiera puede serlo, siempre que se trate de las personas físicas.
Sujeto pasivo: de mismo modo, puede ser sujeto pasivo de homicidio cualquier persona física.
Objetos Material: es el sujeto pasivo del delito; y el jurídico es la vida humana.
2.3 FORMA Y MEDIOS DE EJECUCIÓN
Puede cometerse por cualquier medio, siempre que este sea idóneo para causar a la muerte. El resultado típico es la privación de la vida. Los art 303 y 304 de CPDF indican cuando existe nexo casual y el 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no existe. Por último el nexo causal debe ser material y por objeto y depender del hombre.
2.4 EL NEXO CASUAL
Los art 303 y 304 de CPDF indican cuando existe nexo casual y el 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no existe. Por último el nexo causal debe ser material y por objeto y depender del hombre.
2.5 IRREPROCHABILIDAD
Se puede presentarse tanto dolosa como culposamente. Inculpabilidad: en torno al homicidio, existen diversas penalidades, dependiendo de si se trata del simple intencional, atenuando, agravando o culposo.
2.6 CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN
Los homicidios atenuados que contemplan la legislación penal mexicana son:
El homicidio consentido: Es aquel en el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.
En riña o duelo: A) riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas. Duelo es combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por una causa de honor.
B) homicidio por infidelidad conyugal: se impondrá de tres días a tres años en prisión al que cualquier de los culpables o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su conyuge. En este último caso se impondrá al homicida de cinco a 10 años de prisión.
C) Homicidio por corrupción del descendiente. Se impondrán de tres días a tres años de prisión al ascendiente que mate o lesione al corruptor del descendiente que este bajo su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlo en el acto carnal o en un próximo a él, si no hubiere procurado la corrupción de su descendiente con el varón con quien lo sorprenda, ni con otro.
Estos dos últimos homicidios fueron derogados en la reformas del 10 de enero de 1994.
D) Por emoción violenta. Circunstancia que atenúa la punibilidad en los delitos de homicidio y lesiones. Consiste en causar alguno de estos delitos, cuando el sujeto activo se encuentra bajo una emisión violenta en circunstancias que atenúan su culpabilidad.
2.7 CIRCUNSTANCUA QUE LO AGRAVAN.
Las circunstancias calificativas o agravantes en la legislación penal mexicana son:
Premeditación: hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Acerca de la premeditación, la teoría sigue el Código es la teoría ideológica. Así mismo, existen presunciones de premeditación, las cuales son de tipo LURIS TANTUM, a saber: inundación, incendio, minas. Bombas, explosivo, venenos, cualquier sustancia nociva para la salud, contagio venéreo asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos depravados, brutal ferocidad.
Alevosía: Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso, empleado la acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer.
Ventaja: Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo por su fortaleza física, por las armas empleadas, por su mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan, por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo, o por hallarse armando o de pie y el pasivo inerme o caído.
La traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o loa seguridad que expresamente había cometido a su víctima, o la táctica que éste debía prometerse de aquel, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra que inspire confianza.
3. PARTICIPACIÓN EN EL SUICIDIO DE OTRO.
3.1 SU AUTÓNOMA NATURALEZA TÍPICIDAS
El suicidio es la autoprivación de la vida. En la Legislación penal de México, el suicidio no es un delito.
En el art 312 el CPDF hace referencia a dos figuras típicas distintas; la participación en el suicidio y el homicidio consentido.
3.2 RELEVANCIA PENAL Y SOCIAL DEL SUÍCIDIO
El que prestare auxilio o indujere a otro para que suicide será castigado con una perna de uno a cinco años de prisión: si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
3.3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA
La conducta típica en este ilícito consiste en dos posibles formas de incurrir en ella: una es inducir a alguien al suicidio y la otra es auxiliarle.
Inducción: se trata de instigar, ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr convencerlo para que se suicide.
Auxilio: consiste en ayudar al suicida a lograr si propósito de privarse de la vida.
4. PARRICIDIO
4.1 LA NATURALEZA ESENCIAL
Se da el nombre de parricidio; al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente o descendente en la línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente
4.2 EL LAZO PARENTAL
Sujetos y objetos.
Sujetos: activo: Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo, nieto, bisnieto, etc.
Pasivo: un descendiente consanguíneo en línea recta: padre, madre, abuelo bisabuelo, etc.
Objetos: Material: el sujeto pasivo; jurídico: la vida.
4.3 EL ELEMENTO TÍPICO SUBJETIVO
Tipicidad en el delito de parricidio. Debían existir todos los elementos.
Atipicidad. Se daba cuando no existiera algún elemento del tipo.
Elemento típico subjetivo. Debía el agente saber del nexo parental que lo unía con el pasivo.
4.4 POSICIÓN PENA LISTICA DE LOS PARTICIPES.
Antijuricidad. Resultaba antijurídico porque dañaba el bien jurídico de la vida humana.
· Circunstancias modificadoras. Atenuantes: No era factible.
· Agravantes. Cabe decir que el parricidio llevaba implícita la traición y esta, a su vez, la alevosía.
Culpabilidad. Solo aceptaba la forma dolosa.
Inculpabilidad. Se podía presentar el aspecto negativo por error esencial de hecho e invencible.
Punibilidad en el delito. Era
...