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Delito Contra La Salud


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  2.861 Palabras (12 Páginas)  •  1.903 Visitas

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Elementos del delito contra la salud.

Bajo una óptica doctrinal se ha externado la Teoría de que los Delitos Contra la Salud, previstos en el código penal federal, están determinados a configurarse en dos elementos; el objetivo y el subjetivo.

Los sujetos activos y pasivos en el delito de Contra la Salud.

En el esquema de este ilícito, lo constituyen por un lado el sujeto activo (el delincuente) y por el sujeto pasivo (la victima)

El objeto jurídico en el delito de Contra la Salud.

El objeto jurídico que tutelan los códigos, es primordialmente, la salud del pueblo, que se degenera y trastorna con el uso y consumo de estupefacientes, psicotrópicos y substancias toxicas.

Posesión de Drogas.

En México, en la actualidad, el consumo de drogas no está prohibido y las personas que sean sorprendidas consumiendo o portando cualquier sustancia prohibida cuya cantidad se considere como de estricto consumo personal, no pueden ser sujetas a ningún proceso judicial. Lo contrario es una violación de lo establecido por la legislación penal mexicana en materia de delitos contra la salud.

Ley contra la delincuencia organizada.

En noviembre de 1996, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó la ley federal contra la delincuencia organizada.

CODIGO PENAL FEDERAL.

TITULO SEPTIMO

Delitos Contra la Salud

CAPITULO I

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o

Vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de

Observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los

estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III

y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún

delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la

cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro

de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su

caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a

disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes

de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este

capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos

bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá

durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la

procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que

se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la

suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten

competentes conforme a las normas aplicables.

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al

que:

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar,

preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar

algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier

concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso

sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud,

cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior,

aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los

actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable

será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al

financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que

se refiere este capítulo; y

IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias

comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación

para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus

funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas

en este artículo.

Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días

multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización

correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la

finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las

autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los

supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados

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