Delitos contra la salud
Enviado por fladertalavera • 6 de Mayo de 2013 • Ensayo • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 496 Visitas
ESCUELA DE ENFERMERIA “LIC. BENITO JUAREZ”
MATERIA: ETICA Y LEGISLACION.
DOCENTE: LIC. SAUL VILLA CAMPOS.
TRABAJO: RECOPILACION DE TEMAS VISTOS EN CLASE.
ALUMNO: OSCAR GHANDI TALAVERA CONTRERAS
A 7 DE MAYO DE 2013
DELITOS CONTRA LA SALUD
ASPECTO SOCIAL
El comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y/o narcóticos es la principal expresión de la delincuencia organizada, además de que de su comisión se originan otros delitos como el acopio y tráfico de armas, el lavado de dinero y el tráfico de indocumentados, entre otros.
Es de destacar la labor coordinada, como reflejo del ambiente de confianza y amplia cooperación en materia de combate al narcotráfico que se ha tenido entre los gobiernos de méxico y los estados unidos de América, con la implementación de varias acciones, destacando las operaciones "impunidad", "milenium", "limpieza" y "derrumbamiento".
ASPECTO JURÍDICO
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I. produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos, sin la autorización correspondiente a que se refiere la ley general de salud;
II. para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
III. por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
IV. el comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la ley general de salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
V. introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
VI. si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.
VII. aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo, y
VIII. realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualquiera de las instancias comprendidas
DELITO SEXUAL
CONCEPTO GENERAL
Delitos sexuales: expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual.
Son conductas reprobadas social y legalmente.
CONCEPTO LEGAL
En la legislación penal vigente para el Distrito Federal se denominan:
• Delitos contra la libertad y el normal Desarrollo psicosexual.
Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual.
MODALIDADES
Estos delitos se pueden presentar en las siguientes circunstancias:
Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima.
Abuso:
Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.
Estupro:
Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.
Violación:
Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con persona de cualquier sexo.
PENALIDADES
Estos delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se castigan con penas de prisión que van desde 3 meses hasta 21 años, según las agravantes de cada caso, dependiendo de la edad de la víctima, su consentimiento y capacidad psicológica, así como de la violencia física o moral del agresor o del número de atacantes
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