Delitos contra la vida y salud personal
Enviado por carolinagg • 3 de Abril de 2013 • Informe • 748 Palabras (3 Páginas) • 777 Visitas
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
SECCION PRIMERA
DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y SALUD PERSONAL
CAPITULO I
HOMICIDIO
Articulo 125. Al que prive de la vida a otro se le impondrá prisión de 7 a 15 años y de 100 a 500 días de multa
Articulo126. Cuando ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este código, el homicidio se sancionara con prisión de 15 a 30 años
CAPITULO II
LESIONES
Articulo 127. Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrá la pena que corresponda de acuerdo a las fraccione siguientes:
I De 3 a 9 meses de prisión, o de 10 a 30 días de multa, o ambas sanciones según el juicio del juez
II De 3 meses a 1 año de prisión si tardan en sanar más de 3 días
III De 3 meses a 3 años de prisión cuando dejen cicatriz notable en la cara
IV De 1 a 3 años de prisión cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros
V De 2 a4 años de prisión si ponen en peligro la vida
VI De 3 a 7 años de prisión si causan incapacidad para trabajar por más de 1 año, en la profesión, arte u oficio del ofendido
Articulo 128. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior de esta ley, el delito se perseguirá solo a petición del ofendido
Articulo 129. Cuando en las lesiones ocurra alguna de las circunstancias a que se refiere en el artículo 131 de esta ley o se infiera en agravio de un menor o incapaz sujeto a su tutela, custodia o guarda, se aumentara hasta en una mitad de la pena correspondiente a la lesión inferida
Articulo 130. Si las lesiones se infieren en el agravio de un menor o incapaz sujeto a la patria potestad, se privara al agente en el ejercicio de sus derechos, independientemente de las penas correspondientes a los artículos anteriores de este código
CAPITULO IV
ABORTO
Articulo 136. Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento
Articulo 137. Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de esta se le implicará de 1 a3 años de prisión. Cuando falte el consentimiento la prisión será de 4 a 7 años
Articulo 138. A la mujer que se procure el aborto o consienta que otro la haga abortar se le implicara de 1 a 3 años de prisión
Articulo 139. Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar el juez podrá implicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior .
Articulo 140. Si el aborto punible lo causare un médico o auxiliar de este además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo
...