DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO)
Enviado por Jesus_1965 • 20 de Febrero de 2016 • Apuntes • 8.580 Palabras (35 Páginas) • 285 Visitas
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LICENCIATURA EN DERECHO.
NOMBRE DE LA ASIGNATURA SEMESTRE CLAVE
DERECHO PENAL II 4 DE23_
OBJETIVO DE LA MATERIA: EL ESTUDIANTE CONOCERÁ E IDENTIFICARÁ LOS DIVERSOS TIPOS DE DELITO CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA LIBERTAD SEXUAL, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y LOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
DELITOS EN ESPECIAL.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE.
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO)
LIBRO SEGUNDO
CAPÍTULO I
HOMICIDIO.
1. CONCEPTO DOCTRINAL DEL HOMICIDIO.
Según Jesús Bernal Pinzón, la palabra Homicidio deriva de la expresión latina homicidium, que a su vez se compone de dos elementos homo y caedere. Homo (hombre) proviene de humus, cuyo significado corriente es “tierra” y el sufijo cidium proviene de caedere; “matar”1. Lo anterior lo podemos interpretar como la acción de matar al hombre.
Por su parte Francesco Carrara lo define como “la destrucción de un hombre injustamente cometida por otro hombre”2. Es de hacer notar que Carrara introduce ya el injusto penal en el delito de homicidio, esto es, precisa que la acción de privar de la vida sea sin actualizar ninguna causa de justificación y por tanto dicha conducta sea contraria a la norma. Sin embargo soslaya la culpa.
El también maestro italiano Antolisei afirma que “es la muerte de un hombre ocasionada por otro hombre con un comportamiento doloso y sin el concurso de causa de justificación”3 Dicho concepto también margina que la conducta privativa de la vida humana sea ocasionada mediando culpa
Vannini, en su entender, señala que es “la muerte de un hombre causada por el comportamiento ilícito de otro hombre”4
La perspectiva de Ranieri expresa al homicidio doloso “como la muerte ilegítima e intencional de un hombre de parte de otro hombre”5.
Maggiore nos indica que “es la destrucción de la vida humana” 6
González de la Vega distingue al homicidio como “la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”7.
2. CONCEPTO LEGAL DEL HOMICIDIO.
El Artículo 128 del Código Penal para el estado de Veracruz, nos conceptualiza el Homicidio de la manera siguiente: “Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona”.
De lo anterior se deduce que primeramente para actualizarse el tipo penal de Homicidio, existe un:
PRESUPUESTO LÓGICO DEL DELITO DE HOMICIDIO. Entendido que para actualizarse el delito de homicidio es necesario que en el ser humano exista vida, esto es, faltando dicho bien jurídico en el objeto del delito, estaríamos en presencia de la tentativa inidónea o la figura doctrinal llamada delito imposible. Asimismo de lo anterior se colige que el Sujeto Pasivo del delito de Homicidio, lo es la persona humana, el ser humano. Encuentra sustento nuestra idea en los siguientes precedentes judiciales:
Tesis: XI. 2o. 112 P | Semanario Judicial de la Federación | Octava Época | 210232 3 de 20 |
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO | Tomo XIV, Octubre de 1994 | Pag. 309 | Tesis Aislada(Penal) |
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 309
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, NO CONFIGURADO. Si en el caso a quien se imputa el delito de homicidio en grado de tentativa, reconoce que tuvo la intención de privar de la vida a determinada persona cuando ésta pasó por el frente de su casa a bordo de un vehículo y admite además haberse introducido a su domicilio a tomar una arma de fuego y dirigirse al lugar en que estaba estacionado el automotor, pero al llegar se percata de que en su interior no se encontraba nadie y hasta entonces realiza un disparo, es indiscutible que su conducta no se traduce en un acto ejecutivo de la figura típica del homicidio, habida cuenta de que para el momento en que exteriorizó su conducta no tenía a su alcance el objeto del delito, por no hallarse ya en el lugar requerido para ello, estando por tanto en presencia del delito imposible o tentativa inidónea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 16/94. Jesús Díaz Barriga Salinas. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Tesis: | Semanario Judicial de la Federación | Octava Época | 222134 8 de 20 |
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO | Tomo VIII, Agosto de 1991 | Pag. 185 | Tesis Aislada(Penal) |
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 185
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ELEMENTOS DEL. Para considerar que un homicidio se cometió en grado de tentativa, se requiere inevitablemente: a) que esté plenamente acreditado que el sujeto activo del delito quería privar de la vida al ofendido; b) además de que aquél llevó a cabo los actos necesarios e idóneos para privarlo de la vida; y c) que no se consumó el homicidio por causas ajenas a la voluntad del sujeto del delito; es decir, este grado del delito se encuentra constituido por dos conductas, una de carácter subjetivo, que consiste en la intencionalidad y otra de carácter objetivo, que configura los actos de ejecución tendientes a la consumación del ilícito.
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