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Delitos Contra La Salud


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  221 Visitas

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INTRODUCCION

México enfrenta el problema del tráfico de drogas como parte de las rutas mundiales que provienen de Sudamérica. Esta actividad se realiza en forma constante en las modalidades aérea, terrestre y marítima, con características distintas según el tipo de droga.

La producción, el tráfico, la distribución y el consumo de drogas afectan a todos y representan una amenaza para la salud pública, la seguridad y el desarrollo de la población.

Desde las reformas que se han ido dando a las leyes para ir adecuándolas al momento que en el cual se está viviendo tratando siempre de que sea la mejor norma y justa para todas las personas. Además lo más importante que es su objetivo es acabar totalmente con el tráfico de drogas.

Los artículos donde se encuentran que hablan sobre las drogas y las conductas asociadas a ella, ya sea en la ley, general de salud o en el código penal federal.

Lo de los carteles que sin duda yo la mayoría no conocía de esta manera, ¿quiénes son a que se dedican?, ¿cuáles son sus maneras de operar?, ¿con que trafica? en entre otras muchas cosas.

Los artículos de la ley general de salud y los del código penal federal.

2. LAS REFORMAS INICIALES.

El código penal de 1931

Los artículos de 193 a 199 establecen los delitos contra la salud, denominando al capítulo “de la producción, tenencia, tráfico y proselitismo y actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos.

Articulo. 193

Para los efectos de las disposiciones contenidas en este capítulo se consideran drogas enervantes la que determine el código sanitario de los estados unidos mexicanos, los reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se le expidan por el departamento de seguridad.

REFORMA DE 1947.

Denomino que también tienen el carácter de sustancias enervantes las que se comprendan en los convenios internacionales que México haya celebrado o que en el futuro celebre.

REFORMA DE 1968.

Se deja de utilizar la terminología “drogas enervantes” por la de “estupefacientes” esto para ajustarse a la terminología del código sanitario de diciembre de 1949.

REFORMA DE 1994

[Artículo 193]

Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o partícipe del hecho o la reincidencia en su caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)

Articulo. 194

Se impondrá prisión de 6 meses a 7 años y multa de 50 a 5000 pesos.

I – al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente y en general verifique cualquier acto de adquisición suministro o trafico de drogas enervantes sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193.

II- al que infrinja las leyes o dispositivos sanitarios a que se refiere el artículo 193, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente y en general verifique cualquier acto der adquisición suministro o trafico de asemilla o plantas que tengan carácter de drogas.

III- al que lleve a cabo cualquiera de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con (opio) cocinado o preparado para fumar o con sustancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza que hayan sido motivo de declaración expresa por leyes o disposiciones sanitarias.

REFORMA DE 1947

Aumento la pena (de uno a diez años de prisión y multa de cien a diez mil pesos).

Se agrego la fracción IV pasa sancionar el proselitismo del consumo de drogas, siendo su texto el siguiente “IV al que realice actos de provocación general, o al que ilícitamente instigue, induzca o auxilie a otra persona, para el uso de drogas enervantes o de semillas o plantas que tengan ese carácter. Si esta fuere menor de edad o incapacidad, o si el agente aprovecha su ascendiente o autoridad, la pena será, además de multa, de tres a doce años de prisión”.

REFORMA DE 1968.

Se deja de utilizar la terminología “drogas enervantes” por la de “estupefacientes” esto para ajustarse a la terminología del código sanitario de diciembre de 1949.

-Se prevé únicamente al comisión del delito mediante la siembra, el cultivo o la cosecha de plantas de cannabis resinosas.

[Artículo 194]

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización

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