Derecho laboral DELITO:CONTRA LA SALUD
Enviado por Julio Huerta • 12 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 948 Palabras (4 Páginas) • 903 Visitas
INDICIADO: ALAN PAEZ MUÑOZ
DELITO: CONTRA LA SALUD
Expediente: 95/2014.
C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO ORIENTE, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E.
LICENCIADO JULIO CESAR HUERTA MONDRAGON abogado particular en la causa penal al rubro indicada con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que vengo por medio del presente escrito a exponer dentro del presente asunto las siguientes conclusiones de inculpabilidad.
En primera instancia es deber de la presente defensa, mostrar a su señoría que mi cliente es una persona que no cuenta con antecedentes penales de ningún tipo por lo que considero que se le debe valorar en todo momento dicha circunstancia, así como el hecho de que es una persona útil a la sociedad, por lo que desde este momento solicito que se le tome en cuenta dicha situación al momento de emitir su fallo.
Seguido de lo anterior, es de recordar que sigue vigente nuestro recurso de apelación contra el auto de formal prisión, lo cual se resalta con el único fin de subrayar que mi defenso y este órgano de la defensa seguimos sosteniendo que existe una imputación injusta del delito por el cual nos ocupamos y por supuesto que lo defenderemos hasta el final con todos los recursos legales que nos asistan.
Es por lo expuesto antes que las presentes conclusiones son denominadas de inculpablidad, ya que la C. Agente del Ministerio Público que atendió la presente causa ha presentado sus conclusiones con apreciaciones contrarias y contra puestas con nuestra petición de sentencia absolutoria que en este momento se solicita, esta defensa expondrá ante usted los argumentos para que nos favorezca a la hora de emitir su fallo.
En armonía con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, pedimos de igual manera de su señoría que su decisión se base en los conceptos de Derechos Humanos que nos ordena y obliga dicho instrumento legal, ya que como lograra apreciar en el desarrollo de la secuela procesal las actuaciones que refieren los policías aprehensores y que se utilizan como testimoniales para el caso de desahogo de las pruebas, solo generan dudas que y por lo tanto no son realmente contundentes para imputarle la plena responsabilidad penal al hoy justiciable y si nos apegamos a la nueva cultura de legalidad la sentencia correspondiente tendría que ser una en la que no se culpe al señor Alan Páez Muñoz, del injusto penal que enfrenta por el contrario se le tiene que permitir una sentencia en la que se reivindique su honra y pueda obtener su libertad plenamente, así como actuar en consecuencia de los delitos de los cuales fue víctima en contra de los servidores públicos que hoy deponen en su contra.
Incluso de lo señalado se advierte que la propia Agente del Ministerio Publico en sus conclusiones específicamente en la foja 10 de su escrito con el que acusa sus conclusiones, solicita de usted que sentencie sobre la base de dictámenes de los peritos de la Procuraduría General de la Republica, lo cual seria normal si esta petición la hiciera sobre los objetos que presuntamente estaban en el radio de acción de Alan Páez Muñoz, pero el agente del Ministerio Público solicita que se atiendan a los expertos con base en el objeto del delito que dice la Ministerio Publico que es “la sustancia solida color beige corresponde al estupefaciente denominado Clorhidrato de Cocaína (cocaína),…” y pide que se le juzgue con esa base sin que sea ese el objeto del delito que inicio la presente causa, por lo que al generar confusión no permite que se determine la plena responsabilidad penal del justiciable por lo que esta defensa le pide a su señoría este detalle no pase desapercibido al momento de emitir su fallo.
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