Debentures
Enviado por Erick2000 • 10 de Septiembre de 2014 • 8.883 Palabras (36 Páginas) • 381 Visitas
Elementos personales de los debentures
1 Librador/librado. Es la Sociedad Anónima que emite las obligaciones
2 Tenedor – obligacionista – propietario – tomador – beneficiario – inversionista. Es la persona que entrega capital a la sociedad y a quien se le devolverá con el pago del capital más intereses.
Formas de pago de los debentures.
1 A día fijo. Es el día establecido en el titulo y ese día se pagan todos los debentures.
2 Por sorteo. Opta por esto la sociedad para pagar paulatinamente los títulos.
Artículo 549. Sorteos. No podrá establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o por primas o premios, sino cuando el interés que devenguen sea superior al seis por ciento (6%) anual. La creación de los títulos en contravención a este precepto será nula, y cualquier tenedor podrá exigir su nulidad.
Artículo 568. Títulos redimibles. Si los títulos fueren redimibles por sorteo, éste se celebrará ante notario, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y del representante común.
Artículo 569. Publicación de resultados. Los resultados del sorteo deberán publicarse en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.
Artículo 570. Fecha de pago. En la publicación se indicará la fecha señalada para el pago, que será después de los quince días siguientes a la publicación.
Artículo 571. Pago dentro del mes. La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas deberá quedar comprendida precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.
Sorteo
Artículo 572. Deposito del importe. La sociedad deudora deberá depositar en un Banco el importe de los títulos sorteados, a más tardar un día antes del señalado para el pago.
Artículo 573. No se causan intereses. Si se hubiere hecho el depósito, los títulos sorteados dejarán de causar intereses desde la fecha señalada para su cobro.
Artículo 574. Tenedores que no cobran. Si los tenedores no se hubieren presentado a cobrar el importe de los títulos, la sociedad deudora podrá retirar sus depósitos después de noventa días del señalado para el pago, pero ello no la eximirá de su obligación de pagarlos a su presentación.
Arts. 577. Código de comercio Prescripción. La prescripción empieza a correr desde la publicación.
• Para cobrar interés- 5 años
• Para cobrar el debentures. 10 años.
Obligaciones convertibles en acciones.
Las obligaciones convertibles en acciones consisten en que cuando el título es redimible dentro del plazo que se fije, el tenedor puede optar porque se le devuelva el capital que representa el título o pasar a ser accionista de la sociedad. Esta conversión significa un aumento del capital suscrito y pagado.
Art. 579. Código de comercio. Los debentures se pueden convertir en acciones. Aumenta el capital de la sociedad.
Art. 580 código de comercio.
No todas las obligaciones son convertibles a acciones. Pero de ser convertible se deberá:
1 indicar el plazo dentro del cual se puede ejercer la conversión.
2 Bases de la conversión.
Art. 582 código de comercio. Paridad. Las obligaciones convertibles no podrán colocarse bajo la par. (Si la acción tiene un valor de Q100, el debentures tiene que ser del mismo valor a la acción. Q100.)
Art. 581 código de comercio. En el titulo se establece el plazo y las bases y no se podrá modificar.
Art. 583 código de comercio. Preferencia y publicación. Los accionistas tendrán preferencia para suscribir las obligaciones convertibles. La sociedad creadora publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, un aviso participando a los accionistas la creación de las obligaciones. Durante treinta días a partir de la fecha del aviso, los accionistas podrán ejercitar su preferencia para la suscripción.
Definición de los Debentures.
Las obligaciones o Debentures son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.
Requisitos que deben llenar los debentures.
• Los del artículo 386 del Código de Comercio.
• La denominación del título.
Nombre, objeto y domicilio de la sociedad anónima.
• Monto del capital autorizado, el capital pagado, así como el activo y el pasivo de la sociedad según la auditoría practicada para ese efecto.
• Monto de la emisión, número y valor de los títulos.
• Si la emisión se coloca bajo la par o mediante el pago de comisiones, deberá expresársela cantidad que efectivamente ha recibido la sociedad.
• Interés que se pagará.
• Forma en que se amortizarán los títulos.
• Garantías especiales que se constituyan para respaldar los títulos.
• Lugar y fecha y número de la escritura en que se crean los debentures, nombre del notario autorizante, así como el número y fecha de inscripción del testimonio de la escritura de creación en el Registro Mercantil; y.
• Firma de la persona designada como representante común de los tenedores o adquirentes de las obligaciones.
Naturaleza jurídica de los debentures
La base de este título de crédito está ligada directamente a la existencia de las sociedades mercantiles. El sujeto creador de los debentures sólo puede ser la sociedad mercantil, con la particularidad en nuestro medio de que tal librador debe ser una sociedad anónima, contrariamente a otras legislaciones en que lo puede crear cualquier sociedad, aunque no sea anónima.
Una sociedad anónima tiene su capital social y su capital contable para realizar sus actividades comerciales. En un momento dado se puede encontrar la sociedad ante la necesidad de poseer más fondos de inversión, pero no se tiene el propósito de aumentar el capital social. La sociedad puede avocarse a una institución financiera y obtener un préstamo, pero si la suma requerida es considerable, es muy probable que no encuentre quién se la proporcione. Entonces, en defecto de eso, consigue el mismo resultado (agenciarse de fondos), mediante la creación de los títulos denominados debentures, de ahí el porqué de la creación de estos
Definición de certificados de depósito.
Es un titulo representativo de mercadería emitido por un almacén general de depósito que acredita la propiedad y deposito de las mercaderías y está destinada a servir como instrumento de enajenación. Art. 584 código de comercio.
Naturaleza Del certificado de depósito
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