OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES
Enviado por alejsch • 27 de Mayo de 2016 • Apuntes • 854 Palabras (4 Páginas) • 706 Visitas
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Derecho Mercantil I - Prof. Abg. Laura Casco
23/05/2016
Derecho - Tercer Año
Alumnas:
- Ma. Alejandra Schmalko
- Nara Squef
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1. OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES
Son títulos de crédito emitidas por una sociedad en contraprestación de una suma de dinero recibida por la misma, en los cuales se pacta la devolución del importe más los intereses, en beneficio del titular del instrumento.
- Pueden ser nominales o al portador, con garantía real o personal del emisor, y solamente pueden emitirse si los estatutos sociales lo autorizan, previa Asamblea General de Accionistas (salvo en sociedades de capital abierto).
- VERÓN los describe como: Títulos valores de igual valor, representativos de créditos emitidos por las sociedades autorizadas (...) en contrapartida de un préstamo o mutuo que contrae la emisora y por el cual se obliga a satisfacer el interés y la amortización del capital determinado.
- Como características podemos citar:
a) Son títulos de crédito, no acciones.
b) Su emisión debe estar autorizada por los estatutos.
c) Son negociables, y pueden ser emitidas al portador o nominativas.
d) Pueden convertirse en acciones por resolución de la asamblea.
e) Deben ser de igual valor.
f) Pueden emitirse con garantía flotante, común o especial.
g) Tienen fuerza ejecutiva.
h) Son indivisibles, una sola persona debe ejercer los derechos y cumplir las obligaciones inherentes.
i) Pueden emitirse en forma limitada.
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2. OPINIÓN DE CARMELO CASTIGLIONI
Señala el Prof. Carmelo Castiglioni que en la práctica estos títulos se emiten para obtener recursos dinerarios, ya sea en el mercado de valores o fuera de él, respaldados en la emisión de los debentures por la sociedad y con una clase de garantía previamente acordada y enunciada en el título. Las emisiones pueden realizar las sociedades en forma directa o por medio de fiduciarios debidamente habilitados por el Banco Central del Paraguay.
3. QUÉ DISPONE EL ART. 1127?
El articulo estatuye: “Las sociedades anónimas pueden, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de obligaciones negociables o debentures”
De esto se desprende:
a) Que solo las S.A. pueden emitir debentures.
b) Que los empréstitos pueden hacerse de forma privada o pública.
c) La emisión de los debentures debe estar prevista expresamente en los estatutos y debe ser resuelta por Asamblea General Extraordinaria.
4. NATURALEZA JURÍDICA
Esto ha despertado un gran interés teórico entre los especialistas:
-Para algunos es un título de crédito con todas las particularidades del mismo, siendo el tenedor el acreedor de la sociedad emisora.
- FERNÁNDEZ considera que es simplemente un título que devenga interés, y es amortizable en la figura prevista y estipulada, confiriendo a los tenedores el carácter de acreedores.
- RODRÍGUEZ sostiene que son títulos de valores “sui generis”.
5. CLASES DE DEBENTURES
Se puede clasificar de la siguiente manera:
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