Delitos De Carácter Económico
Enviado por farideramirez • 29 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 5.868 Palabras (24 Páginas) • 271 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION-SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA-CAPACHO INDEPENDENCIA
PGF-EJ
“DELITOS ECONOMICOS EN EL AMBITO DE LA EMPRESA”
“Delitos tributarios”
ASESORA:
DRA: GLENDA PARADA
10° SEMESTRE
ESTUDÍOS JURÍCOS
FARIDE RAMIREZ
11/11/2013
DELITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005).
Delitos Económicos: Se refiere, en términos generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.
Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea se ha ido complicando a raíz de los adelantos rápidos en las tecnologías, que ofrecen nuevas oportunidades para la comisión de tales delitos.
La extensión general del fenómeno es difícil de determinar, en parte debido a la falta de un concepto claro y aceptado, al hecho de que los sistemas para registrar la delincuencia económica y financiera difieren enormemente de un país a otro, y a que algunos casos no se notifican porque las compañías y las instituciones financieras optan por resolver los incidentes internamente. No obstante, hay una percepción cada vez mayor de que los delitos económicos y financieros, particularmente el fraude, se cuentan entre los delitos de crecimiento más rápido. (Definición según ONU).
Son varios los autores que se han referido a este tema y han tratado de definir el concepto, de seguido algunas definiciones de lo que es el delito económico:
"… aquel que es cometido por una persona respetable y de elevado status social en la esfera de su profesión." (Sutherland)
"… acto ilegal, o una serie de actos ilegales cometidos por medios no físicos y por fraude o engaño, con el propósito de obtener bienes o dinero, evitar el pago o la pérdida de dinero o bienes, o para obtener una ventaja de negocios o personal." (Edelbertz)
"… aquella relativa a las infracciones lesivas del orden económico… cometidas por personas de alto nivel socio-económico, en el desarrollo de su actividad profesional". (Bajo Fernández)
"Delitos cometidos por empleados o funcionarios de negocios, gobierno u otras instituciones, o como profesionales liberales, en violación de su obligación de fidelidad o lealtad a su empleador".(Zelaya)
En la categoría de los delitos económicos quedarían integradas ante todo aquellas infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora del Estado en la economía, o sea, por las infracciones que se identifican con el denominado "Derecho penal administrativo económico". Esta categoría, que según la antigua concepción doctrinal era la única que constituida el Derecho penal económico, conformaría el concepto más estricto de delitos económicos. (Fuente: MARTÍNEZ -BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho penal económico y de la empresa - Parte General, Ed. Tirant lo Blanch, 2º Ed., Valencia, 2007, p. 94).
ALGUNOS DELITOS ECONÓMICOS:
• Monopolio
• Lavado De Dinero
• Agiotaje
• Contrabando
• Informes Y Balances Falsos
• Negociación Indebida De Títulos
• Delitos Con Cheques
• Infracciones Aduaneras
• Beneficios Fiscales Indebidos
• Fraude Fiscal
Características de los Delitos Económicos:
DELITOS BANCARIOS
Definición
Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras instituciones financieras, en detrimento de los clientes de los mismos. Así pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo. Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las Sanciones Penales.
Donde Ocurren los Delitos Bancarios
Los Bancos son instituciones financieras cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión. En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto dela banca privada como de la banca pública, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales
...