Derecho Civil
Enviado por DAFG • 2 de Diciembre de 2013 • 2.221 Palabras (9 Páginas) • 266 Visitas
Introducción.
En este presente trabajo conoceremos acerca de lo que es el Instituto De La Fusión Registral Del Estado de México (IFREM). Desde su nacimiento, los motivos que llevaron a la gente a crear al IFREM, como fue evolucionando y hasta lo que hoy en día conocemos como el nombre antes dicho.
El registro público de la Propiedad es una Institución administrativa, dependiente del Poder Ejecutivo Estatal, la cual tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles mediante la publicidad de la constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Público.
Nuestro sistema registral, se encuentra inspirado en la aplicación de los principios registrales que serán analizados en el desarrollo del presente trabajo. No se pretende hacer un trabajo exhaustivo sobre los mismos, ya que para la doctrina del Derecho Registral existe diferencia de principios, los cuales básicamente se reducen
El Registro Público de la Propiedad es el tema que nos ocupa, para ello he seleccionado ciertos puntos referentes al mismo para hacer más fácil el entendimiento de su esencia, y así mismo conocer sus funciones básicas.
Es importante mencionar los antecedentes que dan origen a esta institución, en una visión general, así como la particular de nuestro país, porque en ellos vamos a encontrar que tanto ha evolucionado, que diferencias ha habido y que rumbo a tomado esta institución.
El trabajo nos demostrara lo importante y la ayuda de lo que representa el IFREM
El Registro Público de la Propiedad es una institución mexicana que se creó en 1869 y tiene como función controlar la propiedad inmueble de los particulares y la del gobierno federal, así como aquellos actos legales que los involucran.
Los bienes raíces tienen valor monetario intrínseco; de ahí que todo lo concerniente a su publicidad pueda ser rastreado hasta la Biblia misma y en el Antiguo Egipto era el Archivo de Adquisiciones
En 1768 se dictó la Instrucción de los Señores Fiscales de Hacienda, creándose así el Oficio de Hipotecas y estableció el procedimiento de inscripción ante él; cabe destacar que el Encargado era el Escribano del Ayuntamiento cabeza de partido y contaba con un Libro de Asientos, y se retomó la pragmática de 1528.
En las últimas décadas del Virreinato de la Nueva España, La Real Audiencia de la Ciudad de México aprobó mediante el Acta del 27 Septiembre, 1784 la Instrucción de 1768, creándose las Oficinas del Oficio de Hipotecas en los Ayuntamientos de Veracruz, Oaxaca, Toluca, Querétaro, Celaya, Guanajuato, Morelia, Cuernavaca, Orizaba y Córdoba. Aunque en 1821 se consumó la Independencia Nacional, el Principio VII de los Tratados de Córdoba reconocía aún vigentes las leyes españolas y por lo tanto, lo referente al Oficio de Hipotecas seguiría como hasta en ese momento
Cabe destacar que en la última administración presidencial de Antonio López de Santa Anna se expidió la Ley del Oficio de Hipotecas del 20 Octubre, 1853 para regular su funcionamiento, cualidades y responsabilidad del Escribano Encargado; sus ventajas fueron las siguientes:
• Se le reconoció carácter público al control de los bienes inmuebles, así como a su publicidad.
• El Oficio cobraría derechos de Inscripción de Títulos y expedición de copias, así como por búsqueda de información concerniente.
• El Ayuntamiento de cada Municipio Cabecera tendría Facultades de Inspector de Escribanos para dicho efecto.
• Previó un procedimiento de valuación pericial, el cual hoy se usa para dictaminar el valor de subasta en los Juicios Ordinarios y Ejecutivos Civiles.
• Todos aquellos inmuebles vacantes se subastarían públicamente (intento por acabar con la mano muerta, paradójico fue como lo era el "Caudillo del “Álamo" que estuvo a punto de adelantarse a la desamortización de 1856-1860).
Por decreto del presidente Benito Juárez se confirmaron las disposiciones de la Ley en comento.
El Registro Público de la Propiedad está conformado por las siguientes secciones:
• Adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos y comodato.
• Sociedades y asociaciones civiles
• Testamentos autógrafos
• Auxiliar: aquí se verifican todos aquellos actos imprevistos que pudiesen presentarse en la propiedad inmueble.
Todo registro se hace mediante solicitud escrita o por comparecencia del usuario, y se acompañará de las copias del título que ampara al inmueble en cuestión y las copias del plano o croquis de su construcción con las colindancias vecinas. Tras su análisis, el encargado calificará la solicitud, y en un lapso menor a 10 días hábiles emitirá la boleta correspondiente; toda inscripción formará un legajo que se cargará al sistema mediante folio electrónico y, al igual que en el Oficio de Hipotecas, el Registro Público de la Propiedad cobra derechos por la expedición de certificados, copias de los legajos que conforman al volumen y la búsqueda de información.
En el transcurso de 140 años, el Registro Público de la Propiedad se ha adaptado a cada una de las necesidades de cada una de las 32 entidades federativas, pero los registros de todas y cada una de ella coinciden en su estructura, en su organización y en las secciones que las conforman. Las gubernaturas y el jefe de gobierno del Distrito Federal tienen a su cargo dar publicidad y garantizar la seguridad jurídica de los titulares de los bienes inmuebles frente a terceros, sustentándose en los principios de Fe Pública, Legitimación, Inscripción, Prelación, Calificación, Rogación, Especialidad, Legalidad y Tracto Sucesivo y de ahí que encomiende a sus Secretarías Generales de Gobierno y estos a su vez por conducto de las Direcciones Generales del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; las 32 entidades federativas se dividen en Zonas Registrales, y la capital de la República, con mayor densidad poblacional y de importancia económica, alberga a la Oficina Registradora a cargo de un funcionario denominado encargado con mando administrativo, presupuestal y Jefe de ella, mientras que su Oficial Mayor es el Funcionario Subalterno que inscribe las solicitudes y hace las notas marginales de todo lo que corresponda a los inmuebles sean en propiedad o posesión o arriendos.
Cada una de las 32 entidades federativas expide sus propias leyes del Registro Público de la Propiedad con su Reglamento con fundamento en sus propios códigos civiles,
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