Derecho De Suceciones Indignidad
Enviado por • 18 de Febrero de 2014 • 674 Palabras (3 Páginas) • 281 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
TEMATICA A
DESARROLLAR
Análisis de la sentencia c 559 de 1991
FECHA DE ANÁLISIS
15 de noviembre de 2013
NOMBRE DEL EVALUADOR
ROBERTO CRUZ PALMA
CORPORACIÓN
Corte Suprema de Justicia
TIPO DE PROVIDENCIA
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD
MAGISTRADO PONENTE
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
DEMANDANTE
JUAN MANUEL CAMARGO GONZALEZ
NORMA ACUSADA
Artículo 68 incisos 1º y 5º de la Ley 488 de 1998
TEMAS Sociedades de Intermediación Aduanera, Almacenes Generales de Depósito y responsabilidad penal por contrabando.
HECHOS 1. El señor juan Manuel Camargo González considera que la norma acusada viola los artículos 83 y 29 de la Carta, pues establece para las Sociedades de Intermediación Aduanera y los Almacenes Generales de Depósito una responsabilidad penal, que califica de objetiva. Opina el ciudadano que imponer tal responsabilidad a estas entidades da por sentado, de manera injustificada, que todo error en las declaraciones de aduanas presentadas por ellas, se debe a la intención consciente de incurrir en los delitos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 383 de 1997, es decir, en los hechos punibles relacionados con contrabando, sin tener en cuenta que las sociedades declarantes en la inspección de la mercancía pueden equivocarse o pueden ser engañadas, lo cual no debe entenderse como una actuación dolosa.
2. Para el actor la misma norma impugnada supone que las agencias aduaneras y personas naturales tienen un control absoluto de las mercancías objeto de comercio exterior cuando actúan como declarantes, mientras que en la realidad son únicamente agentes en el proceso de importación y exportación de bienes. Por consiguiente estima, que siempre debe adelantarse tenerse en cuenta un procedimiento investigativo, antes de imputarles una responsabilidad penal a las entidades o sus representantes, más aún, cuando esta misma actividad es realizada por otras personas diferentes a las empresas de agenciamiento aduanero.
PROBLEMA JURIDICO
¿DETERMINAR SI EXISTE O NO RESPONSABILIDAD PENAL OBJETIVA PARA LA SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA Y LOS ALAMCENES GENERALES DE DEPOSITO DE ACUERDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 488 DE 1998?
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
En principio hay que resaltar que nos encontramos frente a un tipo penal en blanco puesto que su alcance torna un poco de confusión y no se da una clara interpretación de esta, por tal razón es necesario remitirse a otra norma que complemente y de una visión
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