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Derecho Economico


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  165 Visitas

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LA PERSONA NATURAL

Es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.

DIFERENTES TEORIAS DE LA PERSONA NATURAL

1. Teoría de la Concepción: esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

2. Teorías del Nacimiento: sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de éllas podemos distinguir:

• Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.

• Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.

El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento y dentro de élla, el Principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente, para reconocerle personalidad jurídica. (Art.17 C.C.)

La Concepción: concepto, su determinación e importancia jurídica.

Concepto.

Fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Determinación.

Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y 285 días posteriormente a la concepción. Pero, a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de los siguientes términos de gestación:

• Mínima: corresponde a ochenta (180) días posteriores a la concepción.

• Normal: oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la concepción.

• Máxima: corresponde a trescientos (300) días posteriores a la concepción.

La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento. (Art. 213 C.C.)

Importancia.

Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.

Protección al no nacido.

Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del nacimiento también toma en consideración la persona por nacer.

a.- El Concebido: el artículo 17 C.C. establece que “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.

b.- El No Concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido, así tenemos:

• “Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (Art.1.443 C.C.)

• Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Art.840, ap. 1 C.C.)

• Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada. (Art. 633 C.C.)

El Nacimiento: Concepto, Pruebas (legales y médico-legales), Importancia Jurídica.

Concepto.

Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello.

Pruebas.

Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:

1. Legales: la prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.

2. Médico-legales: son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias, y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.

3. Importancia Jurídica:

• Desde el punto de vista Penal: el resultado de estas pruebas determinarán el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito.

• Desde el punto de vista Civil: sí se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y en materia sucesoral, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.

PERSONA JURIDICA DEL DERECCHO PUBLICO

Son Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas

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