Derecho Financier
Enviado por liza1289 • 10 de Enero de 2014 • 4.940 Palabras (20 Páginas) • 180 Visitas
APLICACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS EN EL ESPACIO.
a) Aplicación a nivel interno.
En cuanto a la eficacia al nivel interno, hay que hacer referencia a los problemas tributarios de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas.
Los Tribunales de las Corporaciones Locales sólo tienen eficacia en el correspondiente termino municipal.
En cuanto al problema de las Comunidades Autónomas, hay que distinguir entre las Comunidades Forales o de Régimen Especial y las Comunidades Autónomas de Régimen Común.
En relación a las Comunidades Forales o de Régimen Especial, los impuestos son normalmente de titularidad foral, de forma que son recaudados y regulados por la Comunidad Foral y luego esta contribuye con una determinada aportación a los Presupuestos Generales del Estado, en función de las competencias que no hayan sido atribuidas a la Comunidad Foral, en esto consiste los Regímenes de Concierto y Convenio con el País Vasco y Navarra.
Cuando se trata de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, los impuestos son normalmente de titularidad Estatal, ahora bien algunos de estos impuestos son cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.
Además de atribuírsele la recaudación, también se le atribuye a las CCAA algunas competencias normativas en orden a la cuantificación de los impuestos cedidos, esto se basa en un Principio de Corresponsabilidad Fiscal de CCAA, de tal forma que estas puedan aumentar o disminuir los impuestos en relación principalmente a los sujetos que tengan su residencia en las CCAA, al mismo tiempo pueden crear los impuestos que tengan por convenientes siempre y cuando el hecho imponible de los mismo no se encuentre ya gravado por un impuesto Estatal.
A estos efectos es necesario distinguir entre hecho imponible y objeto de gravamen.
El hecho imponible, estaría representado por el acto o situación que determina el nacimiento de la obligación tributaria.
Frente a ello, el objeto de gravamen estaría representado por la materia gravada.
Una CCAA si puede crear un impuesto que incida sobre un objeto de gravamen ya sometido a imposición por el Estado, lo que no puede hacer es gravar el mismo hecho imponible que ya haya gravado el Estado.
b) La aplicación de las normas a nivel supranacional.
En este sentido habría que distinguir 2 problemas distintos:
1.- La eficacia o territorialidad en sentido formal del tributo.
2.- La extensión o territorialidad en sentido material del tributo
La eficacia o territorialidad en sentido formal hace referencia al ámbito territorial donde las normas tributarias pueden aplicarse de forma coactiva., mientras que la extensión o territorialidad en sentido material hace referencia a la conexión que debe tener el hecho imponible o el sujeto pasivo con el territorio del Estado impositor para que pueda ser tenido en cuenta por la Ley tributaria.
En cuanto a la eficacia o territorialidad en sentido formal en principio como regla general, las normas tributarias sólo producen efecto en el territorio del Estado al que pertenecen.
Un estado no puede aplicar de forma coactiva sus normas tributarias en el territorio de otro estado sin el consentimiento de este último pues ello supondría una violación de su soberanía. Para superar estos limites de territorialidad en sentido formal del tributo , se han creado mecanismos de cooperación entre las administraciones de distintos estados y esos mecanismos de cooperación afectan principalmente al intercambio de información con trascendencia tributaria y a la recaudación de los tributos.
Suelen ser impulsados, esos mecanismos, por la UE o bien suelen encontrarse también en los convenios para evitar la doble imposición internacional.
2.- La extensión o territorialidad en sentido material del tributo.
Hace referencia a la conexión que debe tener el hecho imponible o el sujeto pasivo con el territorio del estado impositor para que pueda ser tenido en cuenta por la Ley Tributaria. Los problemas de la extensión o de territoriedad en sentido material, son de fiscalidad internacional, se resuelven sobre todo a partir del concepto de residencia, un sujeto tributa en España por sus rentas mundiales, por todas sus rentas aunque hayan sido obtenidas en el extranjero, si tiene su residencia habitual en España, al mismo tiempo, teniendo aquí tal residencia, un sujeto tendría que tributar también por su patrimonio mundial, o sea por la totalidad de sus bienes con independencia de que se encuentren situados en territorio español o en territorio extranjero.
Se considera a efectos fiscales, si tiene su residencia habitual en territorio español, tratándose de una persona física, un sujeto se considera residente en España cuando se de algunas de las 2 circunstancias siguientes.
1.- Que se encuentre en España más de 183 días durante el año natural
2.- Que aún no permaneciendo todo este tiempo en territorio español tenga en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos.
Cuando se trata de personas jurídicas se va a considerar residentes en España cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
1.- Que se hayan constituido conforme a las Leyes españolas.
2.- Que tenga su domicilio social en el territorio español.
3.- Que tenga centralizada la gestión efectiva de sus negocios en territorio español.
Cuando se de alguna de estas circunstancias se considerará que es residente en territorio español y tendrá que tributar aquí el impuesto sobre sociedades.
Por último, ya se trate de una persona física o jurídica si obtiene alguna renta en España y concurre en la misma ninguna de las circunstancias anteriores ese sujeto a efectos fiscales se considerará no residente pero tendría que tributar por tales rentas en España a través del Impuesto de las renta de los no residentes.
Este concepto de residencia se contiene en la Ley del IRPF que establece, que quien según este criterio se considere residente, si es persona física debe tributar en España por sus rentas con independencia de que éstas hayan sido obtenidas en territorio español o en territorio extranjero. Esto determina que cuando un sujeto reúne estas circunstancias va a tener que tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas sin embargo, en el artículo 33 de la Ley del Impuesto de la renta de los no residentes se establece, que cuando una persona física sea residente en otro Estado miembro de la UE pero obtenga en España
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