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Derecho Laboral


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  174 Visitas

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derecho laboral

e pretende proteger a los demás trabajadores, así como al mismo patrón para no generar un contagio colectivo. En estos casos es importante precisar que la enfermedad del trabajador deriva de una condición general o de un accidente no profesional y no de un accidente de trabajo, de lo contrario no existiría suspensión de la relación laboral ya que la obligación del patrón de pagar el salario continuaría. En forma análoga a lo establecido por la Ley del Seguro Social, se considera que el tiempo máximo que un patrón está obligado a esperar al trabajador es de 52 semanas, lo que corresponde al periodo máximo por el cual puede extenderse una incapacidad temporal por el tratamiento de una misma enfermedad.

LA PRISIÓN PREVENTIVADEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. Si el trabajador es sometido a un proceso, que le impide continuar prestando el servicio contratado, entonces se suspende la relación de trabajo hasta en tanto sea definida la situación del trabajador. Si al trabajador le es dictada una sentencia absolutoria, al quedar en libertad podrá regresar a laborar. En el caso contrario y que el trabajador sea condenado a prisión, el patrón podrá rescindir la relación laboral. Es indispensable señalar que si la causa que se sigue contra el trabajador fue con motivo de su defensa personal o de los intereses del patrón, éste se encuentra obligado a pagar los salarios que el trabajador haya dejado de percibir durante el tiempo que estuvo en prisión.

EL ARRESTO DEL TRABAJADOR. Los arrestos derivan de faltas administrativas o infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno por faltas menores, por lo tanto al encontrarse detenido el trabajador se produce la suspensión de la relación de trabajo. Cabe señalar que sea utilizado esta causa en forma fraudulenta para justificar faltas al trabajo ya que los trabajadores pueden tener acceso a constancias de arresto para impedir la rescisión de sus contratos.

EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE CARGOS CONSTITUCIONALES. En el artículo 5° constitucional se encuentran los cargos obligatorios como los servicios de armas, los jurados, los cargos concejiles, los de elección popular y los de función electorales y censales. Se faculta al trabajador para realizar labores distintas a la contratada y que al término de éstas pueda regresar a su fuente de trabajo.

DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ORGANISMOS LABORALES TRIPARTITAS. En esta fracción se establece que se puede suspender la relación laboral cuando el trabajador sea considerado para desempeñar un cargo de representación ante las juntas de conciliación y arbitraje, la comisión nacional de salarios mínimos, la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras semejantes.

FALTA DE DOCUMENTOS QUE EXIGA LA LEY, NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO. En esta fracción se refiere a que si por alguna causa imputable al trabajador, éste no cuenta con las licencias, certificados de salud, pasaportes, etc., que requiera para prestar su servicio, será suspendida la relación laboral hasta que recabe la documentación necesaria, el periodo máximo de espera para el patrón será de dos meses. Es esta fracción a la que se hizo referencia cuando mencionamos que la suspensión es un derecho a favor del trabajador, ya que específicamente en este caso, es en su perjuicio ya que la facultad de suspenderlo corre a cargo del patrón, no obstante existe la posibilidad de que el trabajador actualice su documentación y así reanude sus labores, por lo que también se considera que es una protección a la estabilidad en el empleo ya que se ofrece al trabajador una oportunidad para regularizar su situación y conservar su trabajo.

Aunado a las causas mencionadas, que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, existen otro tipo de suspensiones de las relaciones laborales como los permisos económicos, los que son utilizados sin goce de sueldo por un periodo breve y generalmente otorgados para que el trabajador atienda asuntos personales, familiares y de fuerza mayor, se considera en este rubro el nacimiento de hijos, y defunciones de familiares de grado inmediato o del cónyuge, esta clase de permisos no interrumpe los derechos de antigüedad. Licencias, de igual forma se otorgan para separarse provisionalmente del puesto, generalmente se establecen en los contratos colectivos sus causas así como la duración máxima de la licencia. Este tipo de permisos por lo general afecta los derechos de antigüedad. Licencias sindicales, se conceden para que el trabajador desempeñe cargos como miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, en este tipo de licencia no se suspende el pago del salario y se conservan todos los beneficios del trabajador, en realidad lo que sucede es que el trabajador sustituya su trabajo ordinario por el que se le haya comisionado dentro del sindicato. Sanciones sindicales, generalmente se establecen en los estatutos sindicales como medidas disciplinarias para los miembros del sindicato que pueden llegar a la suspensión del trabajador que debe ser solicitada por el sindicato y cumplida por la empresa.

Respecto a la notificación de la suspensión, no existe en la ley una disposición en particular que obligue al patrón a informar al trabajador por escrito la fecha y la causa de la suspensión, en la doctrina se establece que esta notificación puede ser escrita o verbal. Nestor de Buen (Derecho del Trabajo) refiere que si debe existir una obligación a cargo del patrón de notificar la causa y la temporalidad de una suspensión al trabajador, ya que de comunicárselo verbalmente podrían imputársele faltas injustificadas al trabajador.

Conforme al artículo 43 de la Ley Federal

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