ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
Enviado por diegorosasalba • 20 de Abril de 2014 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 569 Visitas
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
I.- Normas Orgánicas
1- Constitución Política de Colombia (1991)
Artículos 113 a 121.
Artículos 189, numerales 14 al 16.
2- Ley 489 de 1998 (diciembre 29)
Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se
expiden las disposiciones, principios y reglas generales para
el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y
16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones.
3- Ley 790 de 2002 (Diciembre 27)
Por la cual se expiden disposiciones para adelanta el
programa de renovación de la administración pública y se
otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la
República.
II.- Integración de la Administración Pública
La Administración Pública se integra por los organismos que
conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás
organismos y entidades de naturaleza pública que de manera
permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado
colombiano, de conformidad con el Artículo 38 de la ley 489 de 1998.
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos
administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la
Administración.
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las
superintendencias y unidades administrativas especiales sin
personería jurídica constituyen el Sector Central de la Administración
Pública Nacional.
Las entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio o un
Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente
conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública
Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los
departamentos administrativos son los organismos principales de la
Administración en el correspondiente nivel territorial.
III.- Ramas del Poder Público
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, se definen en
Colombia las siguientes Ramas del Poder Público:
Rama Legislativa,
Rama Ejecutiva,
Rama Judicial.
Además de los órganos que integran cada una de las mismas, existen
organismos denominados autónomos e independientes, para el
cumplimiento de las demás funciones del Estado, cada una de los
cuales tiene una misión, visión y objetivos que les define su razón de
ser, cuya interacción interinstitucional permite el logro de los objetivos
de la nación y del gobierno tanto nacional como territorial.
Rama Ejecutiva
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está
integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas
especiales, sin personería jurídica.
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas
especiales, con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales
de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía
mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con
personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para
que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta
en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más
de su capital social, se someten al régimen previsto para las
empresas industriales y comerciales del Estado.
Como organismos consultivos o coordinadores, para toda la
administración o parte de ella, funcionarán con carácter
permanente o temporal y con representación de varias
entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los
que la ley determine. En el acto de constitución
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