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En el primer periodo del proceso civil romano se denominó “lexis action” (actos o acciones de la ley) a determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Biografía  •  5.750 Palabras (23 Páginas)  •  687 Visitas

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Universidad autónoma de baja california

[pic 1]

Facultad de ingeniería y negocios

Astorga Serrano Maria Del Socorro
1231533
Herrera Juarez Alejandra
1227818
Nubia Selene Montoya Bretado
1230846
Miriam Aide Busto Vargas
1228624
Carla Liliana Ortiz Albeno
1205831
Luis Roberto Esparza Marquez
1205540

Grupo 136

Lic. Derecho

Viernes 17 De octubre de 2015


Índice

Acción…………………………………………………………………3

Naturaleza jurídica…………………………………………..……..4

La acción como derecho material……………………….………4

Polémica Windscheid-Muther………………………….………….4

La acción como derecho a la tutela concreta……..……………6

La acción como derecho abstracto……………………………….6

La síntesis de Liebman…………...…………………………………7

Concepto ......................................................................................8

Condiciones de la accion …………………………………….…….9

Interés jurídico

Pretensión……………………………………………………………..10

Clasificación……………………………………………………………12

EXCEPCION……………………………………………………………15

Conclusión…………………………………………………………….17

Accion

La palabra accien tiene su origen  en la  expresión latina acto  y aludía en general, a los actos juródicos.

En el primer periodo del proceso civil romano se denominó “lexis action” (actos o acciones de la ley) a determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto controvertido.

En el segundo periodo  del proceso civil romano llamado  “procedimiento formulario “se llegó a identificar como la formula, y en la que el juez  fijaba  los elementos con base en los que emitía su decisión, condenando o absolviendo al demandado.

Posteriormente  la palabra  acto dejo de utilizarse  para designar el aspecto exterior del acto  y paso a ser empleada para aludir a una parte del contenido de esta última: “El derecho que el actor  hacia valer  contra el demandado”.

De acuerdo con  Couture, la palabra acción tiene  en el derecho procesal, cuando menos tres acepciones distintas.

  1. Se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata  de hacerse valer en juicio.
  2. La palabra acción suele ser usada para designar la pretensión  o  reclamación  que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en acusación. La prestación es la reclamación concreta que la parte  actora  hace  contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico.

  1. La acción  también  es entendida  como la facultad o el derecho público subjetivo que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita  una sentencia sobre  una pretensión litigiosa y en su caso. ordene la ejecución de la sentencia.

Se puede afirmar que la palabra acción corresponde a la evolución de las diversas  teorías sobre la acción.

4.2. Naturaleza jurídica

No pretendemos hacer un inventario de todas las teorías que se han elaborado

Sobre la acción. Esa tarea seria propia de una monografía, dada la vasta cantidad

De teorías que habría que analizar. Con ironía escribía Calamandrei que las

Teorías sobre la acción, “como las noches de la leyenda son mil y una, y todas

Maravillosas’’.

Nos vamos a limitar a exponer brevemente aquellas teorías que han representado

Una etapa significativa de la evolución doctrinal y que han contribuido

Al esclarecimiento de este difícil tema.

4.2.1. La acción como derecho material

La base de esta teoría se encuentra en la célebre definición de Celso de la acción:

“Nihil aliud est actio quam ius sibi debeatur indicio persequendi" (No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe).8

Es explicable que en el derecho romano se concibiera la acción como "el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”, es decir, que se identificara o Se confundiera la acción con el mismo derecho subjetivo material que se pretendía hacer valer a través de aquella, precisamente porque en esa época la acción Había sustituido prácticamente al derecho subjetivo material.

La concepción que expreso Celso en su célebre formula predomino durante siglos en la ciencia jurídica. Fue objeto de algunas precisiones o modalidades, pero permaneció

Sustancialmente inalterada hasta mediados del siglo x. Una de las últimas

Modalidades de esta teoría fue la que sostuvo Savigny. Para este autor, el

Derecho de accionar era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho,

Es decir, era el derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado.10

En esta modalidad de Savigny tiene como punto de partida el esquema típico

De la relación privada de la obligación, como lo puso de manifiesto Calamandrei:

El derecho subjetivo del acreedor se dirige, en primer término, a la prestación del Deudor; pero si el deudor no cumple, entonces el acreedor puede, recurriendo a aquella garantía jurisdiccional que esta implícita en el derecho subjetivo, dirigirse al Estado a fin de obtener, a través de la condena del incumplidor, aquella misma satisfacción del propio interés individual que habría obtenido de haberse Producido el cumplimiento voluntario.

4.2.2. Polémica Windscheid-Muther

En 1856 Bernhard Windscheid público su célebre estudio La “actio" del derecho

Civil romano, desde el punto de vista del derecho actual. En el prólogo, el autor señalaba

Que el punto de partida de su trabajo estaba constituido por “la idea de que

La actio del derecho civil romano no es lo que hoy se entiende por acción o derecho De accionar, o sea un medio de tutela del derecho lesionado, sino una expresión autónoma del derecho o, mejor aún, de la pretensión juridica’’.13

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