Esta Autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes Condiciones, Restricciones, Requisitos y Limitaciones
Enviado por alexandercejas • 15 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.846 Palabras (8 Páginas) • 489 Visitas
Esta Autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes Condiciones, Restricciones, Requisitos y Limitaciones:
1. Esta autorización ampara la ejecución del proyecto en unasuperficie Diecinueve Hectáreas con Noventa y Cinco Áreas (19,95 ha), con fines de desarrollar el proyecto “Construcción, perforación e instalación de Facilidades Electromecánicas de la localizaciones productoras: MFB-BJI, MFB-BJJ, MFB-BJK y MFB-BJL, y ampliación de las plataformas existentes MFB-BIY/BIZ, MFB-BJV, MFB-BJO, MFB-BII, MFB-BDB, MFB-BCK y Reubicación de Coordenadas de Superficie del Clustrer MFB-BHJ/BHK, en Campo Bare y Extracción de Mineral no Metálico asociado a las localizaciones: MFB-BJI, MFB-BJJ MFB-BJK, MFB-BJL MFB-BIY/BIZ en Campo Bare Yacimiento X-Pesado, del Distrito San Tomé”, donde se contempla el desmonte, para el acondicionamiento de vialidades, áreas de plataforma y extracción de material no metálico.
2. La empresa debe cumplir las medias establecidas el en Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural, así como las condiciones establecidas es esta autorización y otras que a bien del buen desarrollo medio ambiental se puedan elaborar durante la duración de la misma.
3. Es de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contenida en los siguientes Decretos y con aquellos referidos a las actividades del Proyecto:
a) Decreto Nº 638 de fecha 26/04/1995, Gaceta Oficial Nº 4899 de fecha 19/05/95 relativo a las "Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica".
b) Decreto Nº 883 de fecha 11/10/1995, Gaceta Oficial Nº 5021 de fecha 18/12/95 relativo a las "Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Aguas y Vertidos o Efluentes Líquidos".
c) Decreto Nº 2212 de fecha 07/05/1993, Gaceta Oficial Nº 35.206 referida a las "Normas sobre Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental", especialmente los artículo del 9 al 22.
d) Decreto Nº 2216 de fecha 23/04/1992, Gaceta Oficial Nº 4418 Extraordinario fecha 27/04/1992 relativo a las "Normas sobre el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Domésticos, Comercial, Industrial, o de cualquier otra naturaleza que no sean peligroso".
e) Decreto Nº 2217 de fecha 23/04/1992, Gaceta Oficial Nº 4418 de fecha 27/04/1992 relativo a las "Normas sobre el control de la Contaminación Generada por Ruido
f) Decreto Nº 2220 de fecha 23/04/1992, Gaceta Oficial Nº 4418 Extraordinario de fecha 27/04/1992, "Normas sobre Regulación de las actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujos, Obstrucción de Cauce y Problemas de Sedimentación".
g) Decreto Nº 2635 de fecha 22/07/1998, Gaceta Oficial Nº 5245 de fecha 03/08/1998 relativo a las "Normas para el control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos".
h) Decreto Nº 2226 de fecha 23/04/1992, Gaceta Oficial Nº 4418 Extraordinario de fecha 27/04/1992 relativo a las "Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso".
i) Decreto Nº 2219 de fecha 23/09/1992, Gaceta Oficial Nº 4418 Extraordinaria referido a las "Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales, asociados a la Explotación y Extracción de Minerales".
4. La empresa operadora será responsable de todos los desechos generados durante la construcción y actividades de mantenimiento de los equipos, por lo cual debe asegurarse que las contratistas cumplan todas las disposiciones de la normativa ambiental vigente.
5. La empresa debe estricto cumplimiento a las medidas de control, mitigación y recuperación establecidas en el estudio aportado, así como las condiciones establecidas en esta autorización.
6. La obligación de la empresa de dar cumplimiento a las obras de conservación y demás medidas de corrección, saneamiento y recuperación ambiental paralelamente a la ejecución de las actividades de extracción del mineral no metálico, las cuales son las siguientes:
a. Conformación y nivelación del terreno en la medida que se realicen los cortes de extracción
b. Control de la profundidad de extracción, no debe sobrepasar la profundidad indicada en el EIAySC.
c. Construcción de drenaje para control de escorrentía.
d. Manejo adecuado de combustibles y lubricantes para el uso de la maquinaria y equipos, establecer sitios de depósito protegido
e. Cumplir cabalmente con el plan de saneamiento y recuperación de áreas afectadas y con el plan de supervisión ambiental
7. Los sobrantes de material una vez compensados los cortes y rellenos a nivel de plataforma y línea de flujo, deberá disponerse en forma adecuada, en donde no obstruyan ni entraben la libre circulación de las aguas de escorrentía superficial.
8. Se deberán construir canales perimetrales internos y externos, para recoger las aguas contaminadas que luego serán tratadas con los fluidos de perforación. Los canales deberán estar recubiertos en concreto para enviar la contaminación de los suelos por infiltración.
9. La empresa deberá construir tranquilla separadora de grasas de concreto reforzado con malla electrosoldada, con la función de separar los sólidos y los aceites, para facilitar el tratamiento y disposición final de dichos elementos
10. Deberá construir las obras de drenaje en los alrededores de la plataforma, a fin de evacuar las aguas de escorrentía del sector y controlar procesos erosivos y arrastre de sedimentos, incluye disipadores de energía
11. La empresa deberá instalar una planta de tratamiento portátil y garantizar su funcionamiento a objeto de manejar y tratar las aguas servidas generadas durante los trabajos a realizar, quedando prohibido la construcción de pozos sépticos y sumidero.
12. Queda prohibida la construcción de fosas para disponer de los desechos generados durante la perforación, por tanto es necesario colocar tanques para el almacenamiento de estos desechos.
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