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Estado Grarante


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  332 Visitas

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Un Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido

La componen 3 poderes:

Ejecutivo---Legislativo—Judicial

Legislativo - Se encarga de crear leyes para una buena convivencia social.

Ejecutivo -Es el que nos representa ante el mundo se encarga de gobernar al país.

Judicial - Se en carga de verificar que las leyes se cumplan.

El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica.

El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución.

Pero en algunos países no es así debido al sistema capitalista que actualmente rige al mundo y por lo consiguiente se es individualista, siendo así que no se garantizan muchos servicios del ciudadano.

Garante

Aquel que da garantía su finalidad es asegurar una determinada cosa en este caso los derechos del ciudadano.

Todo derecho tiene como relator un deber u obligación, además existen todas las garantías constitucionales, civilmente hablando, en un estado del derecho.

Cuando el estado del derecho se rompe, surge su inestabilidad, la cual deriva en acciones violentas que atentan contra la integridad de los individuos vulnerando sus garantías, en consecuencia, el camino es aplicar la Ley por encima de toda circunstancia.

Cuando el estado no puede garantizar los derechos ciudadanos se dan casos como los de Michoacán en las ya llamadas autodefensas, mismas que se han definido como representantes del pueblo, debido al alza de la violencia contra el narcotráfico que se ha apoderado de comunidades e instituciones del mencionado estado , pasando así que el pueblo reconoce y conforma legítimamente a las autodefensas pero constitucionalmente son ilegales, bajo consigna de una ley local conocida como la 701 desde el 2011 , pero el asunto es más profundo pues ya sea autodefensas o grupos armados son ilegales y contrarias a la constitución, “ que menciona que debe ser el Estado el garante de la seguridad de la ciudadanía, no de los grupos armados, particulares o presuntamente permitidos y tolerados

Haciendo así un estado imposibilitado para garantizarles su seguridad del ciudadano dejándolo vulnerable ya que es deber del estado velar por su seguridad

En este caso se demuestra la ineficiencia del estado al no poder garantizar la libertad de un ciudadano.

EL INDIGENA QUE VENCIO AL SISTEMA JUDICIAL MEXICANO

Caso Patishtan acusado a 60 años de prisión El profesor Alberto Patishtán Gómez fue detenido el día 19 de junio del año 2000, acusado por la extinta Unidad Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos por Probables Grupos Civiles Armados, de la PGR, de haber participado en el ataque que sufriera un grupo de policías de Seguridad Pública. Como se recordará, el ataque ocurrió el día 12 de junio de 2000 en el tramo carretero Simojovel-El Bosque, a la altura de la comunidad Las Limas, y el resultado fue de siete policías muertos y dos personas lesionadas que sobrevivieron al ataque. Entre estas últimas el hijo del entonces Presidente Municipal de El Bosque.

La acusación descansa en el testimonio del hijo del ex alcalde Manuel Gómez Ruiz, quien afirmó haber reconocido a Alberto Patishtan Gómez como una de las personas que participaron en el ataque. Esta única prueba directa es relacionada con otras indirectas para construir la denominada “prueba circunstancial”, misma que si bien puede ayudar a demostrar responsabilidad cuando las circunstancias del delito dificultan la prueba, también puede ser utilizada erróneamente para demostrar una responsabilidad inexistente, como en este caso.

IRREGULARIDADES QUE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS.

La averiguación previa iniciada a raíz de los hechos ocurridos el 12 de junio de 2000, y que sirvió de base para el inicio del proceso penal en contra de Alberto Patishtán Gómez, se caracterizó por la irregularidad, el prejuicio y el interés por ofrecer resultados inmediatos ante un evento que conmocionó a la sociedad. A esa premura de la autoridad investigadora se unió el interés político del entonces presidente municipal de El Bosque, Chiapas, para inculpar injustamente a una persona, que, junto a otras, se habían convertido en los únicos oponentes políticos que cuestionaban y ponían en riesgo la continuidad de su administración. Los hechos investigados tanto en la averiguación previa, como en el proceso, se desarrollaron en función de los intereses mencionados. Esta circunstancia política contaminó el proceso penal e impidió que se esclarecieran objetivamente los hechos y se determinaran las responsabilidades verdaderas que surgieran.

Al analizar el caso en las diferentes instancias del proceso penal, se omitió tener en consideración la deficiencia de la investigación, misma que se llevó a cabo en función de una persona, cuando en el evento habían participado entre diez y quince personas, según los diversos testimonios. Tampoco se consideraron los diferentes testimonios y documentos que indicaban el trasfondo político de la acusación en contra de Alberto Patishtán.

Es por ello que cobra relevancia el análisis de las nuevas pruebas aportadas, que demuestran justamente la existencia de una rivalidad política suficiente para inculpar injustamente a Patishtán Gómez, y justifican ampliamente la procedencia del Reconocimiento de inocencia.

DOCUMENTALES PREVIAS AL EVENTO DELICTIVO. Las pruebas documentales que justifican la procedencia del recurso y que no fueron valoradas al resolver la situación de Patishtán Gómez, revelan con claridad al menos dos circunstancias:

Los documentos de fecha 26 de mayo de 2000 y 30 de mayo de 2000, firmados, entre otros, por Alberto Patishtán Gómez, dirigidos al entonces gobernador del estado, señalan la preexistencia de una situación política que ubicaba al entonces presidente municipal de El Bosque, Chiapas, y a Patishtán Gómez, como opositores políticos.

Los mismos documentos, también revelan que Alberto Patishtán Gómez, y varios otros, canalizaban su oposición política con el entonces Presidente Municipal por los cauces constitucionales. Nuestra Ley fundamental prevé justamente el ejercicio del derecho de manifestación de las ideas por cauces pacíficos y respetuosos, y resulta razonable

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