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Examen De Derecho Procesal Penal Etapa De Investigación


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  9.475 Palabras (38 Páginas)  •  692 Visitas

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Examen de Derecho Procesal Penal.

Etapa de Investigación

Sistema Procesal Penal Acusatorio de Baja California.

Profesor. José Daniel Hidalgo Murillo.

Lectura complementaria:

1. Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California.

2. Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008.

3. Libro: La Etapa de Investigación en el Sistema Procesal Penal Acusatorio Mexicano. José Daniel Hidalgo Murillo, Editorial Porrúa, México, 2009.

Preguntas:

1. ¿Qué beneficios trae consigo la existencia de un Juez de Garantía en la Etapa Preliminar y un juez distinto en la Etapa Intermedia?

a. El Juez de la Etapa Intermedia no está “obligado” a aprobar los actos probatorios y las técnicas de investigación que fueron aprobadas por el Juez de Garantía.

b. El Juez de la Etapa Intermedia no debe, por qué admitir los hechos delictivos que dieron fundamento al Auto de Vinculación a Proceso.

c. El Juez de la Etapa Intermedia no tiene por que mantener las medidas cautelares reales y/o personales que ordenó y ejecutó el Juez de Garantía.

d. Todas las anteriores.

e. Ninguna de las anteriores.

2. ¿Qué consecuencias procesales trae consigo la existencia de un Juez de Garantía en la Etapa de Investigación y un juez distinto en la Etapa Intermedia?

a. Que el Juez de Garantía no puede admitir y, por ende, ordenar, decisiones jurisdiccionales que ponen fin al proceso.

b. Que el Juez de Garantía no puede actuar como Juez en la Etapa Intermedia.

c. Que el Juez de la Etapa Intermedia tiene que admitir todas las decisiones jurisdiccionales del Juez de Garantía.

d. Que el Juez de Garantía no puede celebrar la audiencia para el Procedimiento Abreviado.

3. ¿Qué dificultades trae consigo la existencia de un Juez de Garantía en la Etapa de Investigación y un juez distinto en la Etapa Intermedia?

a. Que se pierde celeridad en el proceso y la posibilidad de resolver el conflicto en la audiencia de Formulación de la Imputado y/o Vinculación.

b. Que el Ministerio Público tendrá que convencer, al Juez de la Etapa Intermedia, de lo que ya convenció al Juez de Garantía.

c. Que los anticipos de prueba admitidos y desahogados por el Juez de Garantía, no tienen validez probatoria para el Juez de la Etapa Intermedia.

d. Que el Juez de la Etapa Intermedia tendría que leerse el expediente que construyó el Juez de Garantía.

4. Conforme al artículo 20, B, VIII, el juez puede nombrar abogado defensor público al imputado, únicamente, en las siguientes circunstancias.

a. Si el imputado no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo.

b. Si el imputado no quiere nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo.

c. Si el imputado no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo.

d. Si el abogado defensor privado no quiere admitir la defensa del imputado.

5. Conforme lo dispone la Constitución Política en el articulo 20, B, VII, en el sistema acusatorio el imputado será juzgado en los siguientes plazos:

a. Antes de cuatro meses, después de la vinculación a proceso, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, después de la misma resolución, si la pena excediere de ese tiempo.

b. Antes de cuatro meses, después de la audiencia de apertura a juicio, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, después de la misma audiencia, si la pena excediere de ese tiempo.

c. Antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.

d. Antes de cuatro meses, después de formalizarse la imputación, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, después de dicha imputación, si la pena excediere de ese tiempo.

6. Conforme lo dispone el Código de Baja California, en el artículo 65, el proceso durará:

a. Cuando se trate de delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa pida uno mayor.

b. Cuando se trate de delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se realiza la audiencia de control de detención, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa pida uno mayor.

c. Cuando se trate de delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de apertura a juicio, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa pida uno mayor.

d. Cuando se trate de delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de término constitucional, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa pida uno mayor.

7. En el sistema acusatorio que acoge el Estado de Baja California, en relación con los plazos, se dispone, en el artículo 64.

a. Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo no podrá solicitar su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, porque el plazo ha precluído.

b. Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, aunque sea por causa justificada, no podrá solicitar su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, porque los plazos son perentorios.

c. Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, por causa justificada, podrá solicitar en forma inmediata posterior su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley.

d. Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, podrá solicitar su reposición total o parcial,

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