ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INSTRUMENTO NEGOCIABLE


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  387 Visitas

Página 1 de 7

Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

s

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

Caracas Julio de 2012

Índice

Introducción..………..…………………………………………………………...…….3 Documentos negociables..………..…………………………………………………4

El cheque.………..………………………………………………………………..……4

La letra de cambio..……….……………………………………………………….….4

El librado o girado...……….……………………………………………….………….5 El librador o girador……..….…………………………………………………………5

El beneficiario o tomador…..………………………………………………….……..5

El fiador o avalista....………………………………………………………………....5

El pagare..……………………………………………………………………………..5

El procedimiento administrativo…..…………………………………………………5

Bases legales del cheque...………………………………………………………….6

Bases legales de la letra de cambio.....…………………………………………….7

Bases legales del pagare..…………………………………………………………..7

Conclusión…………………………………………………………………………….9

Bibliografía…………………………………………………………………………..10

Introducción

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales. Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.

Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras

de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.

3

Documentos negociables

Un documento negociable es aquel que puede comprar o vender un bien o servicio, estos se convierten en efectivo y sustituyen al efectivo en el momento de su presentación, se diferencian a los no negociables porque estos últimos no representan dinero sino más bien solo un registro de las operaciones. Un documento negociable es aquel que puede comprar o vender un bien o servicio, estos se convierten en efectivo y sustituyen al efectivo en el momento de su presentación, se diferencian a los no negociables porque estos últimos no representan dinero sino más bien solo un registro de las operaciones.

Los documentos negociables son de gran importancia en el intercambio de bienes o servicios pues sirven como un medio de financiamiento al momento del pago, identificando un valor, un envío de dinero o para exigir el cumplimiento del documento.

El cheque: es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de

crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

La letra de cambio: La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada

4

Librado.

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

El pagare: un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una

persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

El

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com