LEY 80 DE 1993
Enviado por joyce28 • 21 de Agosto de 2013 • 331 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
TEXTO COMPLETO DE: L. 80 DE 1993
LEY 80 DE 1993
(Octubre 28)
Diario Oficial No. 41.094, del 28 de octubre de 1993
Por la cual se expide
el Estatuto General de Contrataci¢n
de la Administraci¢n P£blica
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que
rigen los contratos de las entidades estatales.
ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS.
Para los solos efectos de esta ley:
1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Naci¢n, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos
especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind¡genas y los
municipios; los establecimientos p£blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las
sociedades de econom¡a mixta en las que el Estado tenga participaci¢n superior al cincuenta por
ciento (50%), as¡ como las entidades descentralizadas indirectas y las dem s personas jur¡dicas en
las que exista dicha participaci¢n p£blica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci¢n que ellas
adopten, en todos los ¢rdenes y niveles.
b) El Senado de la Rep£blica, la C mara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura,
la Fiscal¡a General de la Naci¢n, la Contralor¡a General de la Rep£blica, las contralor¡as
departamentales, distritales y municipales, la Procuradur¡a General de la Naci¢n, la Registradur¡a
Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias,
las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a
los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2o. Se denominan servidores p£blicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de
que trata este art¡culo, con excepci¢n de las asociaciones y fundaciones de participaci¢n mixta en
las cuales dicha denominaci¢n se predicar exclusivamente de sus representantes legales y de los
funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la
celebraci¢n de contratos en representaci¢n de aqu‚llas.
b) Los miembros de las corporaciones p£blicas que tengan capacidad para celebrar contratos en
representaci¢n de ‚stas.
3o. Se denominan servicios p£blicos:Los que est n destinados a satisfacer necesidades colect
...